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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 10 de agosto de 2006
 196° y 147°
 
 Causa  n°. C-29-7238-06
 
 FISCAL RÉG. TRANS:              DR. (A)   TERESITA ORTEGANO
 IMPUTADO:                             POR IDENTIFICAR
 VICTIMA:                                 EMPRESA VIANINI
 DELITO:                                   HURTO  AGRAVADO
 
 
 Plantea la Fiscalía que se inició la investigación en fecha 23-04-1985, a raíz de la denuncia interpuesta por EMPRESA VIANINI  y que  la acción desplegada constituye el delito Hurto Agravado, tipificado en el artículo 454 del Código Penal, vigente para ese momento y está prescrita por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal.
 
 Luego del examen de las actuaciones,  se percata este Despacho la comisión de Hurto  Agravado, tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, sancionado con pena de prisión de   02 a 06 años, cuyo termino medio es de 04 años,  según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de 05 años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha indicada al día de hoy, han transcurrido más de 21 años, por lo que resulta ajustado a derecho compartir el criterio Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4º  del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,  así se decide.
 
 PRONUNCIAMIENTO
 
 Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción y la extinción de la acción penal, iniciada en fecha 23-04-1985 en virtud de la denuncia interpuesta por EMPRESA VIANINI  por el delito Hurto Agravado,  tipificado en el artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, contra persona por identificar por cuanto han transcurrido mas de 21 años, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4º  del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.
 
 LA  JUEZ
 
 AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MILEXIA ANTIVEROS
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
 
 LA SECRETARIA
 
 MILEXIA ANTIVEROS
 
 
 
 
 
 
 Causa N°. C-29-7238-06
 Exp. N°. B-878.801
 ASM*
 
 
 
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