REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
PRIMERO: Este Tribunal ACOGE la Precalificación dada al hecho por el Ministerio Público en cuanto a que la conducta presuntamente desplegada por el imputado se subsume en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia de droga. SEGUNDO: Este Tribunal considera que por cuanto faltan diligencias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos ACUERDA que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deben remitirse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Sede de la Fiscalía 51º del Ministerio Público del Ministerio Público. TERCERA: en cuanto a la Medida de Coerción solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y a la cual se a adherido la defensa este Tribunal al observar de las actas puestas en su conocimiento que al no haber elementos de convicción ni estar llenos los extremos de Ley, ya que solamente se evidencia que riela un acta policial de aprehensión la cual un acta de entrevista tanto el procedimiento ni por si sola no es suficiente para determinar que la sustancia haya sido incautada al imputado, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, del imputado ciudadano: RONDON MOQUIER RICARDO ENRIQUE, igualmente se le hace del conocimiento al ciudadano que deberá buscar ayuda en una institución para personas con problemas de drogas.