REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 04 de Agosto del año 2006
196° y 147°


Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos Abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ , en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE FELIX RUIZ GUZMÁN, en la cual señalan entre otras cosas lo siguiente:


“...en base a lo preceptuado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta a las partes y terceros interesados para acudir al Juez de Control cuando exista un retraso injustificado por parte de la representación fiscal (como ocurre en el presente caso, como se evidencia de la copia de la comunicación suscrita por nuestro representado, la cual fuere recibida en la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas en fecha 04-08-2005, que cursa en autos), para la devolución de los objetos incautados, para solicitar, como lo hacemos formalmente en este acto, la restitución del vehículo antes descrito, propiedad de nuestro representado, o en su defecto la entrega del mismo a JOSE FELIX RUIZ GUZMÁN en calidad de USO, GUARDA Y CUSTODIA. Hasta tanto ese despacho resuelva definitivamente sobre la propiedad de dicho vehículo…”.


Este Juzgado para decidir observa:


En fecha 09-04-06 se recibe la presente solicitud proveniente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente en fecha 23-04-06, este Juzgado solicito la remisión de la causa y oficio a la Fiscalia 22º del Ministerio Publico que procedió a enviar las actuaciones al Tribunal en fecha 08-06-06.

En fecha 19 de Junio del año 2006 este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29-06-06. siendo diferida la misma para el día 03-07-2006 por incomparecencia del Consultor Jurídico del Ejercito.-


En fecha 03-07-2006 se difirió nuevamente la celebración de la Audiencia Oral por circunstancias ajenas al Tribunal, para el día 14-07-2006, siendo diferida por incomparecencia del representante del Ministerio Publico y del Consultor Jurídico del Ejercito, para el día 01-08-06. Posteriormente fue nuevamente diferida para el día 14-08-2006 por incomparecencia del representante del Ministerio Publico y del Consultor Jurídico del Ejercito.-


Ahora bien, solicitan los apoderados judiciales del ciudadano JOSE FELIX RUIZ que se le haga entrega del vehículo objeto de la solicitud, en calidad de deposito a su representado, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se lleve a cabo la respectiva Audiencia Oral para Oír a las partes, en este sentido, y luego de un análisis exhaustivo del expediente se evidencia que en el Consultor Jurídico del Ejercito, solicito en la declaración rendida por ante la Fiscalia 22º del Ministerio Publico, que no se hiciera entrega del mencionado vehículo por cuanto el mismo es propiedad del ejercito, alegando de esta forma un mejor derecho, evidenciándose igualmente en la presente causa que el ciudadano representante de la Vindicta Publica no ha emitido ningún pronunciamiento favorable a desfavorable con respecto a la entrega del vehículo in comento.

Así las cosas, considera quien aquí decide, que a los efectos de salvaguardar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, de acuerdo con lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios y garantías de la partes establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; se hace indefectible la celebración de la Audiencia Oral para Oír a las Partes y así emitir el pronunciamiento correspondiente. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a lo supra expuesto este Tribunal CUADRAGÉSIMO OCTAVO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD, interpuesta por los Abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ , en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE FELIX RUIZ GUZMÁN, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Regístrese, Diarìcese y notifíquese a las partes así como a la víctima en el presente caso. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA OLIVEROS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. MARIA GABRIELA OLIVEROS


LA SECRETARIA





















Solicitud N: 48º S-026-06