REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de agosto de 2006.-

196° y 146°

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Junio de 2004; mediante la cual CONDENO a la penado MARIELBIS DEL PILAR TERESITA HUERTA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.419.876, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 Del Código Penal En Relación A Los Artículos 37 Y 74 Ordinal 4to Ibidem .- Este Tribunal Tercero de Ejecución por cuanto de la revisión de las actas procésales observa que la pena impuesta a la referido penado se encuentra prescrita decide en los siguientes términos:

El artículo 112 del Código Penal Venezolano Vigente establece que las penas de Presidio y Prisión prescriben por un tiempo igual al de la condena más la mitad del mismo, contada tal prescripción desde la fecha en que la Sentencia ha quedado definitivamente firme.-

Ahora bien, por cuanto del cómputo respectivo se evidencia que desde la fecha en que quedó firme la sentencia ha trascurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (8) DÍAS, tiempo éste superior al establecido por el legislador en el referido artículo in comento, es por lo cual este Juzgado de Ejecución DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta a lA ciudadana MARIELBIS DEL PILAR HUERTA PEROZO. En las presentes actuaciones y en consecuencia. DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a las previsiones del artículo 479 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal.-
En relación a las accesorias de Ley, que con ocasión de aquella misma condena se le establecieron al condenado, habiendo prescrito la pena principal – institución de orden público-, y por tanto, extinguida esta, resultaría absurdo que el reo debe cumplir con las accesorias impuesta.-

En otro orden de ideas, la ejecución de las sentencias, debe hacerse en la forma que lo ha decretado el Juez Competente, sin que le sea dable a éste Juez de Ejecución apartarse de ella ni asumir asunto en la misma no decididos, como seria, por ejemplo, determinar o demostrar en esta fase la existencia y cuantificación de los daños así como de la indemnización de perjuicios habido, pues tales actuaciones conculcarían el derecho fundamental a la tutela jurídica efectiva, en la vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales y del derecho a la ejecuciones de las sentencias.- Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación precedente este TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta a la ciudadana MARIELBIS DEL PILAR HUERTA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.419.876; ampliamente identificado en autos anteriores.-
En las presentes actuaciones por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y en consecuencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 Ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal.- DECRETA SU LIBERTAD PLENA.-

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, participándole lo conducente y por último remítase en su oportunidad el presente expediente al Jefe de los Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y custodia.-
EL JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCIA

EL SECRETARIO,


Abg. RODERICK PAPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el
auto anterior.-


EL SECRETARIO,