REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1649-05.-
PENADO: JOSÉ LUIS PIMENTEL HERNÁNDEZ, C.I. N° V-17.428. 037.
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (75°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El penado JOSÉ LUIS PIMENTEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.037, fue condenado en fecha 17 de julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Tercero (3°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal reformado, en relación con los artículos 86 y 87 ambos del Código Penal y a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 58 al 78 de la 2da. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 08 de julio de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, al efecto se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1649-05. (Folio 90 de la 2da. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 03 de agosto de 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 91 al 95 de la 2da. pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 11-08-06, se recibe con Oficio N° 097-002, de fecha 03-07-06, procedente del Internado Judicial Capital El Rodeo I, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director de ese Internado Judicial, anexa Constancia de Trabajo, de estudio y de Conducta, donde hace constar que el penado JOSÉ LUIS PIMENTEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.037, trabajó como Artesano, desde el día 15-01-05 al 26-06-06, en el horario comprendido de 1:00 p.m., a 4:00 p.m., los días lunes, martes, jueves y sábados; que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS. (Folios 132 al 135 de la 6ta. Pieza del expediente). Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: El penado JOSÉ LUIS PIMENTEL HERNÁNDEZ, se encuentra detenido desde el día 19-10-04, hasta el día de hoy, 23-08-06, es decir por un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y CUATRO (4) DÍAS, y al sumarle el tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir al lapso de: UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, nos da un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA.

SEXTO: Al penado JOSÉ LUIS PIMENTEL HERNÁNDEZ, le falta por cumplir un remanente de pena de SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).

SÉPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 22 de agosto de 2013.-.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 22 de agosto de 2013.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 22 de noviembre de 2015.

OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 22 de noviembre de 2006¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, podrá optar por este beneficio.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 22 de agosto de 2007, podrá optar por este beneficio.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 22 de agosto de 2010, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 22 de mayo de 2011, podrá optar por este beneficio.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JOSÉ LUIS PIMENTEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.037, por el lapso de UN (1) MES y UN (1) DÍA, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado al ciudadano Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines de que el penado sea trasladado a este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
Causa N° 6E-1649-05.-.