REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONDE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de autos se desprende que el ciudadano YAGUARAN CRISTIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.671.930, a quien le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 18-04-05, ha incumplido con las reglas establecidas para tal efecto, es por lo que este Tribunal, a los fines de decidir sobre la solicitud de revocatoria presentada por el Centro de Pernocta Padre Olaso, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO:
El penado YAGUARAN CRISTIAN JOSE, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 08-05-03, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 ultimo aparte y el articulo 278 todos del Código Penal.
En fecha 18-04-05, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado YAGUARAN CRISTIAN JOSE.-
SEGUNDO:
Cursa a los folios (134 al 136 y 237) de la tercera pieza del presente expediente, oficios N° 112 y 558-06 de fechas 02-08-05 y 29-06-06, suscritos por el T.S.U. VICTOR BOCOURT y las Lic. CARMEN ESCOBAR y ABG. IRIS ROMERO, Delegadas de Pruebas de la Coordinación Zonal Nº 3 de la Región Capital, en donde se establece que el penado YAGUARAN CRISTIAN JOSE, dejó de pernoctar en el centro de pernocta “Padre Olaso” en Junio-04: los días 09,10,11 y 20. Julio-04: los días 02, 03, 04 y 05. Ago-04: los días 09, 10, 11 y 20. Sep-04: los días 03, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 21, 25 y 26. Oct-04: 03,22 y 23. Nov-04: 25, 26, 27, 28,29 y 30. Dic-04: 28, 29 y 30. Ene-05: 01 al 31. Feb-05: 01 al 28. Mar-05: 01 al 31. Abr-05: 01 al 25. May-05: 04, 07, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.Jun-05: 01 al 30. Jul-05: 01 al 31. Ago-05: 01 al 31 y del 07-05-05 hasta la presente fecha. Se hicieron las diligencias pertinentes a fin de poder constatar cuales fueron las circunstancias o razones que originaron que el ciudadano antes mencionado no cumpliera con las normativas establecidas en dicho Centro de pernoctar como obligación inherente al Destacamento de Trabajo. Circunstancia ésta que constituye una falta grave, lo que trae como consecuencia la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo.
TERCERO:
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste tribunal concluye que efectivamente, el ciudadano YAGUARAN CRISTIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.671.930, ha incurrido en faltas graves, que conducen a la revocatoria del beneficio otorgado, tales como el abandono del Régimen de Pruebas impuesto para tal efecto, a los fines de dar cumplimiento a las presentaciones impuestas con motivo del otorgamiento de la Medida de Destacamento de Trabajo, circunstancias estas que presumen el desconocimiento mínimo de los compromisos adquiridos ante la justicia y la sociedad, pues si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o períodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total de la condena, el referido penado no está apto para ello tal y como lo ha demostrado. En consecuencia, este Tribunal, considera que lo mas lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado YAGUARAN CRISTIAN JOSE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512, en relación con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la aprehensión del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YAGUARAN CRISTIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.671.930, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512, en relación con lo establecido en el artículo 479 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la Aprehensión del mismo.
Regístrese la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo anexo, copia certificada de la presente decisión al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, anexando Boleta de Encarcelación dirigido al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a fin de que el referido ciudadano sea capturado y trasladado a dicho Establecimiento Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO MENA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
JGM/Omp.
Exp.1222-03.-