REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
Visto en todas y cada una de sus partes el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir, previa observaciones siguientes:
PRIMERO: Que el ciudadano FIGUEREDO GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.728.750; fue condenado por EL Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-01-05, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Que cursa al folio 144 y 145 del presente expediente, auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta al ciudadano FIGUEREDO GUSTAVO ADOLFO, en el cual se desprende que dicho penado a la fecha 17-03-2005, llevaba un tiempo de cumplimiento de pena de Cinco (5) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (5) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento de pena, por encontrarse el mismo en estado de libertad.
TERCERO: Cursa al folio 170 al 172 del presente expediente auto motivado, mediante el cual se acordó librar orden de aprehensión en contra del penado FIGUEREDO GUSTAVO ADOLFO, en virtud de que le fue negado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Ahora bien, como quiera que para el momento de haberse dictado el auto de ejecución y cómputo de la pena cumplida por parte del penado FIGUEREDO GUSTAVO ADOLFO, este se encontraba en estado de libertad, lo que obviamente no daba curso a los lapsos para la prescripción de la pena, por encontrarse a derecho, se debe considerar, que a partir de la fecha de tal acto el penado no se encontraba cumpliendo de modo alguno con la condena que pesaba en su contra, por lo que desde entonces, empieza a correr los lapsos para la prescripción de la pena, observándose, que desde el día 17-02-2005, hasta el día de hoy, ha transcurrido mucho más del tiempo de la condena que le faltaba cumplir al penado, más la mitad del mismo, es decir Nueve (9) Meses, por lo que es obvio que ha transcurrido el tiempo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, para que opere la prescripción de la pena, siendo forzoso para este Tribunal decretar la Extinción de la pena impuesta y todas sus consecuencias accesorias, por la razón antes señalada. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA .-
DISPOSITIVA
En base a las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano FIGUEREDO GUSTAVO ADOLFO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.728.750, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, y de todas sus consecuencias accesorias.
Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Consultaría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de dejar sin efecto la Orden de Capturas que librara este Juzgado, en fecha 12-07-2005, mediante oficio N° 1446-05, dirigido al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se remitía anexo, la Boleta de Encarcelación N° 0015-05, dirigida al Director de La Casa De Reeducación Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, notifíquese lo pertinente al Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa del referido penado, y por ultimo lìbrese la correspondiente boleta de citación a nombre del referido penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítase, en su debida oportunidad Legal, el presente expediente a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO MENA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
Exp: 1347-05
JGM/lis.*