REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Agosto del 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por el penado TORO MANRIQUE GABRIEL JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.475.157; mediante la cual solicita le sea concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
1.- Que el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-05-2005, por Sentencia Definitivamente firme CONDENO al penado TORO MANRIQUE GABRIEL JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.475.157, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.-
2.- Que el penado TORO MANRIQUE GABRIEL JOSE, a cumplido con una tercera parte de la pena que le fue impuesta tal y como lo establecido el encabezado del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.-
3.- Que a los folios (147 al 151) de la segunda pieza del presente expediente cursa Informe Psico social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 7 adscrito a la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, donde emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad solicitada en virtud de que el sentenciado en el presente es irreflexivo ante el dolor, No tolera postergación de gratificaciones, no posee hábitos laborales, no tolera la frustración, no tiene sentido de pertenencia con su grupo familiar ni vinculo afectivo estable, sus metas están basadas en la fantasía.-
En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que el penado TORO MANRIQUE GABRIEL JOSE, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, el referido ciudadano no esta apto para ello por tanto el mismo no posee la condiciones básicas y requeridas para su reinserción en la sociedad, y es por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones antes expuestas NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado TORO MANRIQUE GABRIEL JOSE. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
De lo antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado TORO MANRIQUE GABRIEL JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.475.157; por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, y por último líbrese Boleta de Traslado dirigido al mencionado Director, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES
En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES
JGM/omp
Exp. N° 1396-05