REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano ESCOBAR RAMÍREZ WILSÓN, titular de la cédula de Identidad N° E-94.472.715; quien fue condenado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.-

Cursa a los folios (62 al 64) del presente expediente, decisión de fecha 04-04-2006, mediante la cual este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial acuerda el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio al ciudadano ESCOBAR RAMÍREZ WILSÓN, titular de la cédula de Identidad N° E-94.472.715; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, en relación con los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento cumple la pena que le fue impuesta en fecha 24-08-06 y en virtud de haberse decretado las vacaciones judiciales, por parte del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, resultando necesario emitir pronunciamiento a la presente fecha sobre la extinción de la pena principal del referido penado, se acuerda en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado ESCOBAR RAMÍREZ WILSÓN, titular de la cédula de Identidad N° E-94.472.715, la cual se hará efectiva el día 24-08-06, fecha en la cual se ejecutara la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado ESCOBAR RAMÍREZ WILSÓN, titular de la cédula de Identidad N° E-94.472.715, la cual se hará efectiva el día 24-08-06, fecha en la cual se ejecutara la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa del referido penado, remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debidad oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO MENA

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES

JGM/ lis.*
Exp. N° 1374-05