REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud formulada por el penado GONZALEZ GREGORIO RAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.693.840; en el sentido de que le sea otorgado LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a este respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
1.- Que el penado, GONZALEZ GREGORIO RAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.693.840; fue Condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-04-2005, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.-
2.- Que en fecha 17-05-05, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de Sentencia y libró el respectivo cómputo de pena que le falta por cumplir al penado de autos.
3.- Que en fecha 14-12-2005, este Tribunal dicto decisiones mediante las cuales le otorgo el Beneficio de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, y le fue acordada la medida de Destacamento de Trabajo, por un lapso de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES.-
4.- Que el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, establece textualmente lo siguiente: “El destino de los establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”.-
5.- Que a los folios (31 al 33) de la segunda pieza del presente expediente, cursa Informe Periódico Conductual emanado de la coordinación de la Unidad de Apoyo Técnico Nº 3 y la Delegado de Prueba asignado al penado, donde señalan que el ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ GREGORIO RAUL, ha cumplido cabalmente con las obligaciones que se le impusieron, demostrando estabilidad y continuidad laboral, además de contar con apoyo familiar sólido y afectivo, por lo cual se recomienda el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, además del pronunciamiento respecto a lo contradictorio que resulta la actividad laboral que desempeña el penado con la condición Nº 4 impuesta al mismo.
En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del cual se desprende que en efecto el penado GONZALEZ GREGORIO RAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.693.840, ha extinguido, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo superior a un tercio de la pena que le fue impuesta; aunado a que el mencionado penado ha demostrado progresividad en el régimen de prueba que se le impuso conforme a la medida de Destacamento de Trabajo que se le otorgó en fecha 14.12.05, observado buena conducta, responsabilidad en sus presentaciones, respeto a las autoridades y continuidad laboral, y como quiera que se hace necesario emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida solicitada, es por lo que este Tribunal acuerda conceder al mismo LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
De igual manera dicho penado debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1.-No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.-
2.-No consumir bebidas alcohólicas.-
3.-No frecuentar bares, tascas y discotecas.-
4.-No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
5.-Poseer trabajo estable.-
6.-Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, o cada vez que el mismo lo requiera.-
7.-Presentarse por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y cumplir con las pernoctas que estos indiquen.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado GONZALEZ GREGORIO RAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.693.840; plenamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que es de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Así como la obligación que tiene de presentarse por ante la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, a los fines de la supervisión del presente beneficio.-
Regístrese y diarícese la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional en Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad y al Defensor del referido penado, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, líbrense oficios dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia e igualmente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que sea asignado un Delegado de Prueba, remitiéndoles anexo copia de la presente Decisión y por último líbrese Boleta de Citación a nombre del prenombrado penado, a fin de imponerlo de la presente decisión.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO MENA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
JGM/omp
Exp. N° 1370-05