REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Agosto del 2006
196º y 147°
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los ciudadanos LIC. GLORIS LEIBA y ABG. VANESSA BONSIGNORE, en su carácter de Coordinadora y Delegado de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal Nº 4, en cual solicitan le sea revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que fue otorgado por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Agosto del 2004 al ciudadano JOYA POVEDA PEDRO JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.439, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
1.- En fecha 27 de Enero de 1997, el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), dictó sentencia mediante la cual condeno al ciudadano JOYA POVEDA PEDRO JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.439, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
2.- En fecha 20 de Agosto de 2004, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión, en la cual le otorgó al penado JOYA POVEDA PEDRO JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.439, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.-
3.- En fecha 19-07-06, se recibe oficio N° 718-06 de fecha 11-07-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal N° 4, del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la ciudadana LIC. GLORIS LEIBA, Coordinadora de dicha Unidad Técnica y por la Delegada de Pruebas ABG. VANESSA BONSIGNORE, en el cual informa a este Tribunal lo siguiente: “…Al respeto informo, que el up supre no asiste a su presentación con el Delegado de Prueba desde el 04 de mayo del presente año, razón por la cual se le envía telegrama a su dirección domiciliaria, a fin de que comparezca inmediatamente, ya que dentro de las condiciones impuestas por ese digno despacho se encuentra establecido el Régimen de Presentaciones.…”. Asi mismo se corroboró en el expediente de este Tribunal, y el mismo no registra informes que justifique la ausencia del mismo y fue revisado el Libro de control de presentaciones de penados llevados por este Tribunal y se pudo constatar de que el penado JOYA POVEDA PEDRO JHONNY, no se presenta desde el día 04-05-06. Circunstancia ésta que constituye una falta grave, lo que trae como consecuencia la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal concluye que efectivamente, el ciudadano JOYA POVEDA PEDRO JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.439, ha incurrido en falta graves, que conducen a la revocatoria del beneficio otorgado, tales como el abandono con su Delegado de Pruebas y por ante este Despacho Judicial, por cuanto resulta indudable el incumplimiento de los deberes por parte del penado, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fue otorgado al penado JOYA POVEDA PEDRO JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.439; de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOYA POVEDA PEDRO JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.439, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalìsticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde quedará recluido a orden de este Juzgado.-
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
JGM/Omp
EXP. 605-99.-