REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3.

Caracas, 14 de agosto de 2006
196º y 147º

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de agosto de 2006, se acordó una de las formulas de solución anticipada como lo es la CONCILIACIÓN prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Tercero en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a explanar en los siguientes términos el contenido de la presente RESOLUCIÓN:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA: SEIS (06) MESES.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

La presente conciliación se fundamenta en los hechos que se sucedieron en fecha 17 de febrero de 2005, los cuales constan insertos en el expediente y que la Representación Fiscal asentó en el Escrito Acusatorio inserto a los folios 97 al 100 del expediente, de la siguiente manera:

“…Esta Representación Fiscal acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 17-02-05, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Teresa de La Parra de la Policía Metropolitana, cuando estos se encontraban de servicio y cuando se desplazaban por la Calle del Medio, detrás del Liceo Gran Colombia, Parroquia Santa Rosalía, observaron a un sujeto quien al notar la presencia de la Comisión Policial, trató de evadir a la misma, es por lo que le dan la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron la revisión personal, lográndole incautar un porta lentes, contentivo en su interior de treinta y dos (32) envoltorios, elaborados en material sintético color azul, atados a un extremo con un trozo de hilo, contentivo en su interior de sustancias de color blanco de presunta droga; vista la evidencia y con la premura del caso los funcionarios procedieron a practicarle la aprehensión definitiva y trasladar el procedimiento a la Sede del su Despacho, notificando de inmediato a esta Representación Fiscal .”

Ahora bien, nuestra Ley especial prevé la figura alternativa de la Conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual puede proponerse en aquellos delitos que no acarrean sanción de privación de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde al Ministerio Público proponer el Acuerdo Conciliatorio tal como lo hizo y el mismo por ser ajustado a Derecho fue aprobado de conformidad con lo establecido en el literal “ d “ del artículo 578º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de las obligaciones pautadas en la Audiencia Preliminar a cumplir por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales se describen a continuación:

REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

OBLIGACIONES DE HACER:

1.- Mantenerse incorporado al sistema laboral;

2.- Presentarse por ante este Tribunal una vez al mes;

OBLIGACIONES DE NO HACER:

1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas;

2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de esta o de cualquier otra naturaleza delictiva.

EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO

Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser notificado al Tribunal y al fiscal del Ministerio Público, e igualmente que el no cumplimiento de las obligaciones pautadas, dará lugar a que el Fiscal del Ministerio Público procederá formalmente con la Acusación presentada por ante este Tribunal la cual riela a los folios 97 AL 100 ambos inclusive, tal como lo establece en su parte infine el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

ENTE ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

A los fines de que el tribunal pueda realizar seguimiento del cumplimiento de las condiciones pactadas, el acusado se compromete a consignar ante el tribunal las constancias de trabajo correspondientes, y siendo que el mismo se desenvuelve dentro del libre comercio, se le insta a comparecer acompañado cada tres meses de su representante legal, persona que el adolescente manifiesta ser con quien trabaja, así como presentaciones por ante este Tribunal una vez al mes.

La orientación y supervisión en el presente caso se seguirá por ante este tribunal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3.

Caracas, 14 de agosto de 2006
196º y 147º

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de agosto de 2006, se acordó una de las formulas de solución anticipada como lo es la CONCILIACIÓN prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Tercero en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a explanar en los siguientes términos el contenido de la presente RESOLUCIÓN:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA: SEIS (06) MESES.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

La presente conciliación se fundamenta en los hechos que se sucedieron en fecha 17 de febrero de 2005, los cuales constan insertos en el expediente y que la Representación Fiscal asentó en el Escrito Acusatorio inserto a los folios 97 al 100 del expediente, de la siguiente manera:

“…Esta Representación Fiscal acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 17-02-05, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Teresa de La Parra de la Policía Metropolitana, cuando estos se encontraban de servicio y cuando se desplazaban por la Calle del Medio, detrás del Liceo Gran Colombia, Parroquia Santa Rosalía, observaron a un sujeto quien al notar la presencia de la Comisión Policial, trató de evadir a la misma, es por lo que le dan la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron la revisión personal, lográndole incautar un porta lentes, contentivo en su interior de treinta y dos (32) envoltorios, elaborados en material sintético color azul, atados a un extremo con un trozo de hilo, contentivo en su interior de sustancias de color blanco de presunta droga; vista la evidencia y con la premura del caso los funcionarios procedieron a practicarle la aprehensión definitiva y trasladar el procedimiento a la Sede del su Despacho, notificando de inmediato a esta Representación Fiscal .”

Ahora bien, nuestra Ley especial prevé la figura alternativa de la Conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual puede proponerse en aquellos delitos que no acarrean sanción de privación de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde al Ministerio Público proponer el Acuerdo Conciliatorio tal como lo hizo y el mismo por ser ajustado a Derecho fue aprobado de conformidad con lo establecido en el literal “ d “ del artículo 578º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de las obligaciones pautadas en la Audiencia Preliminar a cumplir por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales se describen a continuación:

REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

OBLIGACIONES DE HACER:

1.- Mantenerse incorporado al sistema laboral;

2.- Presentarse por ante este Tribunal una vez al mes;

OBLIGACIONES DE NO HACER:

1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas;

2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de esta o de cualquier otra naturaleza delictiva.

EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO

Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser notificado al Tribunal y al fiscal del Ministerio Público, e igualmente que el no cumplimiento de las obligaciones pautadas, dará lugar a que el Fiscal del Ministerio Público procederá formalmente con la Acusación presentada por ante este Tribunal la cual riela a los folios 97 AL 100 ambos inclusive, tal como lo establece en su parte infine el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

ENTE ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

A los fines de que el tribunal pueda realizar seguimiento del cumplimiento de las condiciones pactadas, el acusado se compromete a consignar ante el tribunal las constancias de trabajo correspondientes, y siendo que el mismo se desenvuelve dentro del libre comercio, se le insta a comparecer acompañado cada tres meses de su representante legal, persona que el adolescente manifiesta ser con quien trabaja, así como presentaciones por ante este Tribunal una vez al mes.

La orientación y supervisión en el presente caso se seguirá por ante este tribunal.
RESOLUCIÓN:

Por lo antes señalado, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE CONCILIACIÓN, CON LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

La presente RESOLUCIÓN DE CONCILIACIÓN, ha sido dictada en el día de hoy 14 de agosto de 2006.
LA JUEZ ENCARGADA

DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.