REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

Visto escrito interpuesto por el Fiscal N° 116° del Ministerio Público Dr. BENITO HERMAN PEINADO, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 Ejusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL (AUX.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SHELLYMAR VELÁSQUEZ PORRAS

DEFENSORES PRIVADOS: Dr. RAUL ALFONSO LOBOS GIL y ANA LUISA MARIANI ECHENIQUE

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Se inició la presente causa por flagrancia instruida por el ciudadano Fiscal N° 116° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del acta Policial de Aprehensión suscrita en fecha 26 de Abril de 2005, por Funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre, quienes indicaron en la misma entre otras cosas lo siguiente:

“Siendo las 04:40 horas de la tarde aproximadamente cuando nos realizábamos recorrido por la Carretera Vieja Los Caciques, Calle 10, de Propatria, Parroquia Sucre, avistamos a un sujeto que cuando notó que veníamos a bordo de las motos policiales…se mostró en actitud evasiva, apurando el paso como para correr hacia dicha calle, por lo que rápidamente procedimos a darle la voz de alto…localizándole e incautándole, oculto por dentro de la franelilla…la cual tenía por dentro del short …lo siguiente: Un (01) envoltorio de regular tamaño tipo panela, cubierto con papel impreso y elaborado de la siguiente forma: una capa con papel de color marrón, otra capa con material sintético transparente y otra capa con cinta adhesiva de color rojo, contentivo forma compacta de semillas y restos vegetales de presunta droga…”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN:

En fecha 27-04-2005 se celebró la Audiencia de Presentación de Detenido, este Juzgado acordó: PRIMERO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por las reglas de la VÍA ORDINARIA, tal como lo prevé el último aparte del artículo 373º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que aun quedan diligencia por practicar tal como lo manifestó la representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este tribunal vista el Acta Policial así como lo expuesto por el Ministerio Público en la presente Audiencia, ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos como fue POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Así mismo Se acuerda la realización de la experticia química-botánica como Prueba Anticipada prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en virtud de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia para el día 02 de noviembre del año 2004, a las 9:00 horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del cuerpo policial aprehensor, en consecuencia, se le impone en este acto de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traduce en: “c” Obligación de presentarse por ante este tribunal una vez por semana, específicamente los días LUNES…”


En fecha 20 de octubre de 2005, al folio cincuenta y siete (57), cursa diligencia suscrita por la Fiscal 116° (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se deje sin efecto la práctica de la Experticia Botánica Química que como prueba anticipada se acordó realizar en la presente causa .


En fecha 20-10-05, el Tribunal mediante auto acordó Abstenerse de pronunciarse en cuanto a la fijación o no de una nueva oportunidad para la celebración de la prueba anticipada hasta tanto se reciba comunicación oficial emanada del Tribunal Supremo de Justicia.


En fecha 28-11-05 se remitió expediente en su forma original, constante de sesenta y tres (63) folios útiles, mediante oficio N° 990-05, a la Fiscalía 116° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 10-08-06 se recibió ofició procedente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, signado bajo el N° 01-F116-1240-06, mediante el cual remiten expediente en su forma original constante de sesenta y tres (63) folios útiles, asimismo constante de tres (03) folios útiles Escrito de Sobreseimiento Provisional de la presente causa.

PETITORIO

“Luego, estima procedente esta Representación Fiscal, considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, objeto del proceso, ya que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, en razón de que se evidencia en el Acta Policial la falta de algún testigo presencial que corrobore que la sustancia incautada le fue decomisada al adolescente…asimismo hasta la data no se ha recabado los resultados del Dictamen Pericial Químico, como tampoco el Exámen Toxicológico, ordenados a practicar por esta Representación Fiscal, en consecuencia se hace procedente la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y por cuanto el resultado de la investigación es insuficiente para actuar”


En fecha 10-08-06 el Tribunal dictó auto acordando: PRIMERO: Darle entrada a la presente causa y anotarlo en el libro correspondiente. SEGUNDO: Agregar el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa al expediente original: TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Por lo anteriormente expuesto y por considerar hasta la presente fecha no existen elementos de convicción que inculpen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito por el cual fue presentado en fecha 27-04-05, y según escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, se evidencia en el Acta Policial la falta de algún testigo presencial que corrobore que la sustancia incautada le fue decomisada al adolescente, de igual forma hasta la data no se ha recabado los resultados del Dictamen Pericial Químico, como tampoco el Exámen Toxicológico, ordenados a practicar por dicha Representación Fiscal. Es por ello, que en base a los fundamentos ya esgrimidos así como también resulta insuficiente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan responsablemente el ejercicio de la acción para determinar la participación del adolescente en la comisión del delito, es por lo que se considera procedente la Solicitud Fiscal en relación a la Causa N° 917, en donde se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el de DECRETAR EL SOBRESEIMEINTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, y por efectos de la presente decisión cesan las medidas que se le impusieron en la fecha antes señalada.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa N° 917, nomenclatura de este Tribunal seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares, que le habían sido impuestas de conformidad con lo previsto en el Artículo 582, literales “b” y “c” ejusdem, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 27 de Abril de 2005.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente fallo y archívese el mismo. Por cuanto la presente decisión no se ha dictado en audiencia oral se acuerda notificar a las partes. Notifíquese
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Agosto de 2006.
LA JUEZA ENCARGADA

DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

EXP N° 917
ACAP/AE/hs.-