REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Caracas, 04 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Visto el escrito interpuesto por el Dr. BENITO HERMAN PEINADO, Fiscal Centésimo decimosexto (116º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: 31-07-2006, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el No. 1049 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO CON MODALIDAD DE ARREBATÓN), previsto en el artículo 456 del Código Penal, pasa a explanar la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAD.

FISCAL N° 113°: Dr. BENITO HERMAN PEINADO.

DEFENSORA PÚBLICA N° 2°: Abg. KELLYS PÉREZ.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO CON MODALIDAD DE ARREBATON), previsto en el artículo 456 del Código Penal


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Al folio N° 4 del presente expediente cursa Acta Policial de Aprehensión, suscrita por los funcionarios Detective Leal Andry, Código 1122, adscritos Municipio Autónomo Chacao Instituto Autónomo de Policía Municipal Jefatura de los Servicios,

“Siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo… momentos en que me desplazaba por la Avenida Principal de bello campo con calle Ávila, al frente del Restaurant Rusio Moro, fui abordado por una ciudadana que quedó identificada como: MARÍA ISAAC, CORDOVA…quien me manifestó que un joven de tez blanco…la había despojado de su cartera de color negra y éste había emprendido veloz huida por la calle Ávila…por lo que realicé llamado radiofónico a la central de transmisiones de nuestro despacho, informando lo ocurrido…procedí a realizar un recorrido minucioso por dicha avenida logrando avistar a un joven con las características fisonómicas y homólogas, corriendo al unísono con otro ciudadano…dándole la voz de alto percatándome que el sujeto de camisa roja soltó un bulto al piso, siguiendo en veloz huida, lográndolos interceptar con ayuda de la unidad radio patrullera…le realizamos la inspección personal, no encontrándole algún objeto de interés policial, logrando recuperar el objeto que el joven anteriormente mencionado había arrojado al suelo, percatándonos que era una cartera de color negra de material sintético, asiendo (Sic) presencia la ciudadana agraviada la misma reconociendo a los sujetos como los que momentos anteriores le habían despojado de su cartera, por lo antes expuesto procedimos a trasladar todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho…quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA…y IDENTIDAD OMITIDA…quedando los objetos incautados descritos de la siguiente: Una (01) cartera de color negro y material sintético sin marcas ni seriales visibles, en su interior un (01) celular de color gris dentro de un forro de color transparente de material plástico marca BELLSOUTH, serial 0814567, 671C06D9, con su respectiva pila la misma sin serial, modelo VC5X1000AH; una (01)cartera de material sintético de color Beige, donde se puede leer BUXTON, TOP GRAIN COWHIDE EXTERIOR y en su interior cinco (05) tarjetas de material plástico, la primera (01) de color gris donde se puede leer en color negro la palabra Mercantil y signada con el número 4532-3300-4120-5642, a nombre de María I. Isaac Córdova, en un de los laterales donde se puede leer VISA en color azul y amarillo, la segunda emitida por el Banco Mercantil signada con el número 4532-3200-5342-6954, a nombre de María I. Isaac Córdova, en uno de los laterales donde se puede leer VISA en color azul y amarillo, la tercera emitida por el Banco Mercantil signada con el número 5304-7000-5326-9152, a nombre de María I. Isaac Córdova, en uno de los laterales donde se puede leer MASTERCARD en colores rojo y anaranjado, la cuarta de color gris en donde se puede leer en color negro REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, LICENCIA PARA CONDUCIR…la quinta de color amarillo donde se puede leer en color azul Mercantil, ABRA24 signada con el número 501878-0193-00137128, a nombre de María I. Isaac Córdova, unos documentos varios, una agenda electrónica tipo PALM, de azul con blanco marca ZIRE serial 00W6V1J511MH…quedando todo el procedimiento a la orden del Jefe de Los Servicios, conjuntamente con lo incautado”.

Al folio N° 7 del presente expediente se recibe solicitud proveniente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, con oficio N° 1737-05, de fecha 11-11-2005, Asunto N° AP01-P-2005-077802, CON DETENIDO, constante de una pieza con (07) folios útiles, dándosele la respectiva entrada bajo el N° 1049, nomenclatura del Juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, fijando la Audiencia de Presentación de Detenidos en ese mismo día y notificando a las partes, designándole como defensor del adolescente imputado a la Abg. LEANY BELLERA, Defensora Pública N° 103°.

A los folios 12 al 15 del presente expediente, de fecha 11-11-2005, cursa Acta de Presentación de Detenido relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD.

Cursa al folio (21) del presente expediente, auto de fecha 28-11-05 mediante el cual el Tribunal acordó remitir el presente expediente en su forma original, constante de (22) folios útiles, a la Fiscalia N° 116° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante oficio N° 995-05.

Al folio (26) del presente expediente, en fecha 26-01-2006, el Tribunal dictó auto acordando PRIMERO: La apertura de un cuaderno separado. SEGUNDO: Negar la solicitud de extensión de presentaciones.

Al folio treinta (34) del presente expediente cursa oficio signado bajo el N° 013-06, procedente de la Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la Defensora Pública N° 2° Abg. Kellys Pérez, a los fines de exponer entre otras cosas lo siguiente: “…en virtud de la designación de los nuevos defensores en fase de ejecución, la coordinación de la defensa pública ha procedido a redistribuir las causas, correspondiéndome el conocimiento de las que señalo a continuación: IDENTIDAD OMITIDA1049-05…”

Al folio (35) del presente expediente, cursa oficio presentado por la Defensora Pública N° 2° ABG. KELLYS PÉREZ, mediante el cual solicita sea fijada Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal


Al folio (42) del presente expediente, cursa Acta de Audiencia Oral Para Oír a las Partes, acordando el tribunal los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Oída la petición Fiscal del Ministerio Público, y oída igualmente la solicitud de la Defensa, este Juzgado…acuerda un plazo de TREINTA (30) DÍAS

En fecha 31 de julio de 2006, al folio 44 del presente expediente, cursa Oficio N° 01-F116-1206-06, procedente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, mediante el cual remiten expediente en su forma original, constante de veintidós (22) folios útiles, asimismo Escrito de Sobreseimiento Provisional de la presente causa.

PETITORIO

“Estima esta Representación Fiscal, considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, objeto del proceso, ya que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, toda vez que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Despacho Fiscal la víctima ciudadana María Isaac Córdova, dejándose constancia mediante comunicación N° 01-f116-1126-06 de fecha 17-07-06, para que compareciera, a los fines de ampliar su testimonio respecto del conocimiento que tiene de los hechos y en especial del grado de participación del aquí investigado, siendo que el testimonio de la víctima es de vital importancia para el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan. Vistos los señalamientos anteriores es por lo que quien suscribe considera ajustado a derecho solicitar a ese Juzgado se sirva acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por considerar que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en su contra y por cuanto el resultado de la investigación es insuficiente para acusar”.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente expuesto y siendo la oportunidad Procesal para dictar un Acto Conclusivo de la Investigación, es por lo que la Representación Fiscal en vista de no haber encontrado suficientes elementos de convicción para Acusar al Adolescente, se pronuncia de conformidad con lo establecido en el literal “ e “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, situación que hace procedente la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y por cuanto el resultado de la investigación es insuficiente para acusar y que textualmente señala:

Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Resaltado del Tribunal).

Este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, es de la opinión que los elementos recabados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en la etapa investigativa son insuficientes para formular acusación en contra del prenombrado adolescente, por cuanto sólo consta en autos el Acta Policial de aprehensión, ya que ha sido imposible localizar a la Víctima, lo que ha hecho imposible poder corroborar lo expuesto en el Acta Policial, con lo dicho por la víctima, siendo esta un elemento fundamental en la investigación y dentro del proceso.

Asimismo, considerando que el Acto Conclusivo, como es el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representación Fiscal, es de aquellos que no pone fin al proceso, todo lo contrario le permite continuar por un ( 01 ) año más la investigación a los fines de lograr la ubicación de la Víctima y permitirle dentro del lapso antes señalado, si encontrare que surgieren suficientes elementos de convicción podrá Formalizar La Acusación y presentarla ante este Tribunal, caso contrario, si dentro del lapso legal antes señalado la Vindicta pública no presentaré formal Acusación, este Tribunal procederá conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es a tenor de lo siguiente:

”Al año de dictado sobreseimiento provisional. Si no se solicito la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Por todo lo antes señalado, y por cuanto corresponde al Ministerio Público en forma imperativa una vez concluida la investigación, adecuar el resultado de la misma a uno de los Actos Conclusivos, tal como lo hizo, por ser ella quien a través de las facultades que le confiere la Ley, por tener la Titularidad de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Juzgadora considera que resulta PROCEDENTE la petición Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el literal “ e “ del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA En atención a la norma antes suscrita y asimismo los alegatos esgrimidos por la representación Fiscal se declara Con lugar la solicitud Fiscal, de SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar la misma ajustada a Derecho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión de uno del delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON), previsto en el artículo 456 del Código Penal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de Audiencia, Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZA ENCARGADA

Dra. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA ESTRADA
Causa Nº: 1049
ACAP/AE/hs.