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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SISTEMA SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
 JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 
 Caracas,10 de agosto de 2006
 195°  y  146°
 
 AUDIENCIA  SOBRE  IMPOSICION DE MEDIDA
 Causa: N° 365-06.-
 
 JUEZ:    DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 FISCAL AUX. N° 117: Dra. NELLY BUENO
 DEFENSORA  PUB. N° 06: DRA. LEANY BELLERA
 DELEGADO: LIC. MILAGROS GUEVARA
 SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
 SECRETARIA:   ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO.
 
 En el día de hoy, jueves diez  (10) de  Agosto  del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la audiencia sobre Imposición de Medida, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose constituido el Tribunal por el Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria HELENA CORSER IZQUIERDO, se verificó seguidamente  la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Aux. 117° Aux., del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO,  la Defensora Pública N° 06 DRA LEANY BELLERA, la Delegado Licenciada  MILAGROS GUEVARA, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejandose constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció al acto. Seguidamente  se declara abierta la Audiencia y el  Juez a viva voz explica el motivo de la presente audiencia y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de un (1) año de Libertad Asistida,  decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 25 de mayo del año 2006,  cursante en autos del expediente, por el lapso de  un (1) año de Libertad Asistida y la forma de cumplimiento de las mismas,  dejándose constancia que el Juez dio lectura  a la parte dispositiva de la referida sentencia del Tribunal de Control antes mencionado,  la cual se da aquí por reproducida,   asi mismo se le informó que el cumplimiento de dicha medida será supervisada por una Delegada de Libertad Asistida, quien en este caso será la licenciada Milagros Guevara, presente en esta audiencia quien deberá informar al Tribunal  sobre la supervisión. Se le informa al joven IDENTIDAD OMITIDA, que el incumplimiento de cualquiera de la medida dará lugar a la revocatoria  y en su lugar el Tribunal  podrá decretar medida privativa de libertad y sería recluido en un establecimiento penal para menores de edad, por tener 16 años de edad. Seguidamente el Juez  en virtud del contenido de los artículos 538 al 549, 631 y 632, relativos a los  derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente  así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede la palabra a la sancionada, quien dice ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: He entendido todo lo que se me ha explicado en esta audiencia, sé que si incumplo alguna de las medidas impuestas, voy detenido, pero ese problema lo estoy pagando yo solo, voy a estudiar en septiembre  y del compañero de causa sé que le dieron unos tiros, pero no sé más nada, es todo.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “No tengo objeción que hacer, solo solicito al Tribunal inste a la Delegada a la supervisión del cumplimiento de la medida, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “El Ministerio Público, no tengo objeción, considero que el Tribunal ha explicado lo que significa esta audiencia Al sancionado y solicito se inste a la Delegada de Libertad Asistida a consignar el plan de Acción, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegado de  Libertad Asistida LIC. MILAGROS GUEVARA,  quien expone: Por cuanto el muchacho ha manifestado que vive en Guatire,  en esa Jurisdicción informo al Tribunal  hay Delegados de Libertad Asistida así como tambien Tribunal de Ejecución, por lo que  solicito se decline la competencia, es todo. A continuación el Juez toma la palabra y expone: este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, establece lo siguiente: PRIMERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado precedentemente, de la sanción de un (1) año de Libertad Asistida, que debe cumplir a partir de la presente fecha, por ser en el día de hoy,  que ha tenido lugar el primer contacto con la Delegada de Libertad Asistida. SEGUNDO: Vista  la exposición de la Delegada de Libertad Asistida Licenciada Milagros Guevara, quien ha manifestado en esta audiencia que el seguimiento del caso lo puede hacer un Delegado de Libertad Asistida asignado al Estado Miranda,  asi como tomando en cuenta el alto costo del pasaje que significa para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal solicita al mencionado adolescente se sirva presentar en un lapso de un mes, la constancia de residencia, a fin de verificar su domicilio y con ello  el Tribunal decidiera sobre la declinatoria al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para que la causa sea distribuida a un Tribunal de Ejecución con sede en Guatire o Guarenas y mientras el adolescente presenta la constancia, la medida comienza a correr a partir de la presente fecha  ante este Tribunal y la Delegada deberá realizar la supervisión. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, con medida privativa de libertad,  a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Por cuanto se observa que la presente audiencia de imposición de medida también fue fijada para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció al acto, se acuerda diferir la audiencia respecto a dicho  joven, para el día 19 de septiembre del año en curso a las once de la mañana, por lo se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
 EL JUEZ.,
 DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 LA FISCAL AUX. 117 DEL M.P.
 DRA. NELLY BUENO
 
 LA DEFENSORA  PUBLICA Nro 06
 DRA LEANY BELLERA
 
 LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA
 LIC …MILAGROS GUEVARA
 
 EL SANCIONADO
 IDENTIDAD OMITIDA
 LA SECRETARIA,
 HELENA CORSER IZQUIERDO
 
 CAUSA NRO 365-06.-
 JMGK/ helena.-
 
 
 
 
 
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