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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SISTEMA SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
 JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 Caracas, 09 de agosto de 2006
 195°  y  146°
 
 AUDIENCIA  SOBRE  IMPOSICION DE MEDIDA
 Causa: N° 370-06.-
 JUEZ:    DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 FISCAL AUX. N° 117: Dra. NELLY BUENO
 DEFENSORA  PUB. N° 01: DRA. ANNERYS AVILES
 DELEGADO: LIC GLEMARIS  FREITES
 SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
 MADRE DE LA SANCIONADA: FE ELVIRA DIAZ.
 SECRETARIA:   ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO.
 
 En el día de hoy, miércoles nueve  (09 de  Agosto  del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la audiencia sobre Imposición de Medida, a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose constituido el Tribunal por el Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria HELENA CORSER IZQUIERDO, se verificó seguidamente  la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Aux. 117° Aux., del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO,  la Defensora Pública N° 01 DRA ANNERYS AVILES, la Delegado Licenciada  GLEMARIS  FREITES, la joven IDENTIDAD OMITIDA y su madre  ciudadana FE ELVIRA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro10.516.731. Seguidamente  se declara abierta la Audiencia y el  Juez a viva voz explica el motivo de la presente audiencia y le impone a la sancionada antes mencionada, de las reglas de conducta impuestas por el Tribunal Noveno de Control en materia Especial sobre Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 20 de junio del año 2006,  por el lapso de seis (6) meses y la forma de cumplimiento de las mismas,  dejándose constancia que el Juez dio lectura  a la parte dispositiva de la referida sentencia del Tribunal de Control, la cual se da aquí por reproducida,   asi mismo se le informó que el cumplimiento de dichas reglas de conducta serán supervidas por una Delegada, quien en este caso será la licenciada Glemaris Freites, presente en esta audiencia quien deberá informar al Tribunal  sobre la supervisión que  vaya realizando y el comportamiento de la sancionada y la joven deberá acudir a las citas que dicha Delegada le haga. Deberá además consignar ante el Tribunal constancias de estudios y de conducta y cumplir presentaciones una vez al mes, a partir de la presente fecha, y que el incumplimiento de cualquiera de estas medidas dará lugar a la revocatoria  y en su lugar el Tribunal  podrá decretar medida privativa de libertad y sería recluida en un establecimiento para menores de 17 años, es todo. Seguidamente el Juez  en virtud del contenido de los artículos 538 al 549, 631 y 632, relativos a los  derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente  así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede la palabra a la sancionada, quien dice ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: He entendido todo lo que se me ha explicado en esta audiencia, es todo. Seguidamente se concede la palabra a la madre de la sancionada FE ELVIRA DIAZ, quien expone: estoy clara, sé que si mi hija no cumple, va detenido, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegado de  Libertad Asistida LIC GLEMARIS FREITES, quien expone: Llevaré a cabo la supervisión de la joven, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “No tengo objeción que hacer, solo solicito al Tribunal inste a la Delegada a la supervisión del cumplimiento de la medida, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “El Ministerio Público, no tengo objeción, considero que el Tribunal ha explicado lo que significa esta audiencia a la sancionada  y ésta debe tener claro lo que se le ha explicado y debe cumplir, es todo. A continuación el Juez toma la palabra y expone: este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, establece lo siguiente: PRIMERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las reglas de conducta que debe cumplir por seis meses contados a partir de la presente fecha, la cual fue decretada por el Tribunal de Control respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal,  de fecha 20 de junio del año en curso, cursante del folio  119 al folio 123 del expediente, a las cuales se les dio lectura en la audiencia y se dan aquí por reproducidas.  SEGUNDO: Se insta a la Delegado Licenciada GLEMARYS FREITES, presente en esta audiencia a la supervisión de la medida, sin realizar plan de acción alguno por ser cortas la medida impuesta. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, con medida privativa de libertad,  a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
 EL JUEZ.,
 DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 LA FISCAL AUX. 117 DEL M.P.
 DRA. NELLY BUENO
 
 LA SANCIONADA
 IDENTIDAD OMITIDA
 
 LA MADRE DE LA SANCIONADA
 FE ELVIRA DIAZ
 
 LA DEFENSORA  PUBLICA Nro 01
 DRA. ANNERYS AVILES
 
 LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA
 LIC GLEMARIS FREITES
 LA SECRETARIA,
 HELENA CORSER IZQUIERDO
 
 
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