REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
AUDIENCIA PARA CESAR AL JOVEN-ADULTO
En el día de hoy, jueves diez (10) de Agosto del año dos mil seis, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia de Cesación de la medida de Libertad Asistida al Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA, En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. LEYLING SANTAELLA, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran en la sala de Audiencias el Joven-adulto IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana defensora pública N° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público (A), Fiscal 117°, Dra. NELLY BUENO y el Delegado JOHNNY MONSALVE, adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. La ciudadana Juez hace una serie de consideraciones relativas a la presente audiencia, le indica al adolescente que él suscribió un Plan de Acción en el cual se establecieron metas, las cuales deben ser alcanzadas por usted para su efectivo cumplimiento de la medida. Seguidamente se impone al joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone: “Me pareció muy bien el equipo técnico, lo más importante para mi fue que yo antes no estaba estudiando pero gracias a sus consejos, al de mi equipo técnico a mi delegado tome conciencia parando una mañana y de hecho le comente a mi mamá que yo quería estudiar, y ella me respondió que cerca de la casa había un liceo que fuera y averiguara y eso fue lo que hice, de hecho me inscribí ya cuando el año escolar iba por la mitad, pero me aceptaron y empecé, ahora en estoy días empiezo ya tercer (3er) año. Me siento muy bien, aquí traje mi certificado del último taller que estuve que estuvo bastante bueno. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al Delegado JOHNNY MONSALVE, adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, quien expone:”El Joven García como se ha podido evidenciar de los Informe evolutivos que reposan en el presente expediente, la evolución fue positiva vino en crecimiento él a aumentado en todas sus áreas, en la parte laboral, esta se encuentra bien consolidada ya que el Joven trabaja con su papá tomando con responsabilidad y madurez como encargado de la misma, en el área educativa, hice la supervisión el 05/05/06, confirmando que efectivamente se encuentra estudiando y con respecto a sus presentaciones fue bastante puntual, aprovecho el momento de pedir disculpa por el error que tuve con un informe que elabore, siendo ya subsanado el mismo, ójala los muchachos salieran con el mismo perfil del Joven aquí presente. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. LEANNY BELLERA, quien expone: “Oída la exposición de mi defendido así como la del ciudadano delegado y aunado al tiempo integro establecido para el cumplimiento de de Libertad Asistida y de la internalización del joven ante los hechos solicito le sea acordada el cese de la medida y la libertad plena al mismo. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone:”El Ministerio Público no hace oposición al cese de la medida que venía cumpliendo de Libertad Asistida por cuanto el mismo cumplió con las metas establecidas por el equipo técnico y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 650, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se levante todas las medidas restrictivas relacionadas con su libertad decretada por el Tribunal en su oportunidad. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, en sus artículos 646 y 647 pasa a hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Visto la solicitud hecha por las partes, visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, visto el informe evolutivo que corre a los autos, del cual se evidencia la evolución del adolescente en cuanto a las metas fijadas en su Plan de Acción, aunado al hecho de que el mismo fue consecuente con sus citas ante la Entidad, por último visto que dio cumplimiento a la medida por el tiempo establecido en la sentencia, es por lo que de conformidad a lo señalado en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el cese de la medida de Libertad Asistida y en consecuencia la libertad plena del joven. SEGUNDO: Líbrese el correspondiente Decreto de Cesación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la Audiencia se declaró cerrada, siendo las once (11:00) horas de la mañana del día de hoy, jueves diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
DRA. NELLY BUENO
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