REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Causa Penal N° 05-328(nomenclatura de este Tribunal), fue impuesto según sentencia dictada en fecha 14/06/05, por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Sección, de la medida de Libertad-Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente en Audiencia para Oír al Adolescente de fecha 07/03/06, el mismo no justificó su incumplimiento acordándose sustituir la medida de Libertad Asistida por la medida de Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta por este Tribunal de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto del mismo se desprende que el prenombrado adolescente cumple la medida de Privación de Libertad en fecha 07/09/2006 día éste no laborable en virtud del Receso Judicial desde el 15/08/06 al 15/09/06 ambos inclusive (Publicación página Web Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2006 y Circular N° 086 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), y a fin de no violentar el derecho a la libertad personal previsto en el artículo 44, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que corresponde el cese de la citada medida en esa fecha, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ACUERDA: PRIMERO: Librar Boleta de Egreso. SEGUNDO: Librar el correspondiente oficio al Director de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar “A” y participarle que debe hacer efectiva la libertad del citado adolescente el día 07/09/2006. TERCERO: Dictar por auto separado el correspondiente Decreto de Cesación. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE. OFÍCIESE-
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. LEYLING SANTAELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYLING SANTAELLA
EXP: 05/328.
LKLS/MP/Ley*.-