REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 02 de Agosto de 2006
196° y 147º






AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA



En el día de hoy, miércoles (02) de Agosto del año dos mil seis, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para Revisar la Medida de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. LEYLING SANTAELLA, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Pública n° 01 Dra. ANNERYS AVILÉS, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117° (A) Dra. NELLY BUENO y la Lic. BELKIS GARCÍA delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, así como unas pequeñas consideraciones. Seguidamente se impone al joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto, quien expone:” Yo quisiera ver si me pudiera cambiar el estudiar por el trabajo, yo tengo una mujer que tengo que mantener, yo si culmine el curso lo que paso ahí fue que se presento un problema con un profesor, yo he tratado de estudiar pero se me hace difícil por que yo vivo en Petare y el colegio esta en Catia es muy lejos y con el lío ese del curso eso fue a todo el grupo no a mi solo. Yo quisiera que me dieran otra oportunidad para entregarme a lo laboral. La ciudadana Juez le pregunta al Joven 1- ¿Con quien vive usted? R) Yo vivo con mi papá en Petare. 2- ¿Usted tiene hijos? R) Yo no tengo hijos sino una mujer. 3- ¿Cuántos años tiene usted? R) Yo tengo 18 años. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. BELKIS GARCÍA, quien expone:” La psicóloga y yo le planteamos la posibilidad de que trabajara medio día y que el resto del día estudiara haciendo caso omiso a lo que se le dijo, le hemos hablado de todas las maneras suave, duro, le decimos que cumpla con su medida porque realmente es una medida sencilla, se le ha ayudado pagándole los pasajes, para las copias, entre otras cosas. Ha tenido problemas con los tíos, la verdad que lo hemos ayudado en todos los sentidos, pase una vergüenza con la coordinadora del Ince al decirme que no quería más que estuviera allí Alfredo José que lo inscribiéramos en otro sitio, le advertimos al Joven que si en esta audiencia le dictaban la medida Privativa de Libertad era porque él solo se lo había buscado, por no estar cumpliendo a cabalidad la medida impuesta por este Tribunal. A él lo que le queda de estudios es cuarto (4to) y quinto (5to) del ciclo diversificado, no dando ningún avance a los estudios formales. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, Dra. ANNERYS AVILÉS, quien expone:”Ciudadana Juez oída la exposición de mi defendido así como de la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y revisadas las actuaciones, solicito que se mantenga la medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta a mi defendido por el lapso de tiempo establecido, y se le de la oportunidad para que él mismo se ponga a trabajar, sugiriéndole la defensa que también proceda a sacar los años que le faltan en el ciclo diversificado, para que pueda cumplir satisfactoriamente. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público solicita se mantenga la medida de Libertad Asistida en los mismos términos que se impuso en la sentencia,, él tiene la obligación de estudiar y es eso lo que debe hacer, debiéndose inscribir en la Misión Rivas y solicito inste a consignar por ante el Tribunal la respectiva constancia de estudios en el lapso de un (01) mes y de no cumplir con lo aquí acordado que la ciudadana delegada envié el informe al tribunal notificando la irregularidad del prenombrando Joven, y tendría que terminar de cumplir la sanción restante en un centro de reclusión de adultos. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Del contenido del Informe Evolutivo recibido en fecha 01-08-06, se desprende que hay metas establecidas en el Plan de Supervisión que aún no han sido alcanzadas, es por lo que se ACUERDA mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta en las mismas condiciones y términos en que le fue impuesta por cuanto la misma no es contraria al proceso de su desarrollo. SEGUNDO: Se acuerda aperturar incidencia por el lapso de quince (15) días hábiles, a los fines de que el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), consigne por ante el Tribunal constancia de inscripción en el área educativa, así mismo la Delegada de Libertad Asistida debe supervisarlo y remitir a este Despacho informe de supervisión mensualmente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana del día de hoy, miércoles dos (02) de Agosto del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA







DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE






LA FISCAL (A) N° 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. NELLY BUENO