REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°


CESACIÓN DE LA MEDIDA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ANNERYS AVILES

Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el Joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), de veinte (20) años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 18.040.250, nacido en fecha 07/01/85, residenciado en: San Agustín, Las Ceibas, Casa S/N, hijo de Nancy Hernández (V) y de padre desconocido, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Diciembre del año 2003.

En fecha 15-12-03 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 03/237, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y el Defensor Público, Dr. RAÚL FLORES.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplirla por el lapso de TRES (03) AÑOS, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los Artículos 375 Y 377 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 18-12-03 se dictó auto de ejecución de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años.

En fecha 22-12-03 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Privación de Libertad.

En fecha 02-06-04 se recibió PLAN INDIVIDUAL, elaborado por la Trabajadora Social, relativo al Joven-adulto de autos, procedente del Internado Judicial El Rodeo I, donde el mismo No fue aprobado, por no discriminar las metas y estrategias a seguir en las distintas áreas, ni señalando si los lapsos para cumplirlas es a corto, mediano y largo plazo.

En fecha 15-02-05 se realizo la Audiencia Para Oír al Joven-Adulto, donde se acordó oficiar al Director del INAM, por cuanto hasta la presente fecha no se había elaborado el correspondiente Plan Individual.

En fecha 04-05-05 se recibió PLAN INDIVIDUAL, en las áreas Social y Psicológica, procedente del Internado Judicial El Rodeo I, del Joven de autos, en el cual en el Área Social no se establecieron los lapsos en cuanto a las metas fijadas y en el Área Psicológica no se establecieron las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en la forma cualitativa y cuantitativa, es decir la forma como el psicólogo abordaría las carencias detectadas para lograr suplirlas.

En fecha 16-05-05 se recibió PLAN INDIVIDUAL, en las Áreas Educativa y Deportiva Recreativa, procedente del Internado Judicial El Rodeo I, él mismo no se encontraba suscrito por él sancionado, oficiando al prenombrado Internado para que tomaran los correctivos pertinentes y remitieran el respectivo Plan Individual del Área Psicológica con indicación de las metas a corto, mediano y largo plazo e Informe Evolutivo de cada Área de manera pormenorizada.

En fecha 12-09-05 se recibió SÍNTESIS DE INFORME PSICOLÓGICO, del sancionado de autos, procedente del Internado Judicial El Rodeo I,


En fecha 20-12-05 se realizó Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, donde se acordó sustituirle la medida por una menos gravosa, sustituyéndole la medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, a cumplirlas de manera simultánea por el lapso de seis (06) meses y trece (13) días.

En fecha 19-01-06, se recibió DILIGENCIA INFORMATIVA, donde nos informan la situación actual del sancionado de autos, señalando que él mismo no se presenta a la Entidad desde el 03/01/06, acarreando sus inasistencias retardo en la elaboración del Plan de Acción por la entidad.

En fecha 06-03-06 se recibió PLAN DE ACCIÓN, del sancionado de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde el mismo No fue aprobado, por cuanto no se establece fecha de inicio y culminación, en referencia a la meta N° 01 del Área Educativa Laboral.


En fecha 20-03-06 se recibió CONSECUTIVO DE CITAS, del sancionado de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 23-03-06, se realizó CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, al sancionado de autos, arrojando dicho computo como tiempo faltante por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultanea.

En fecha 21-03-06 se recibió PLAN DE ACCIÓN EN EL ÁREA EDUCATIVA-LABORAL, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, siendo aprobado el mismo.

En fecha 04-04-06 se realizo la Audiencia Para Oír al Joven-Adulto, donde se acordó mantener las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en las mismas condiciones y términos en que le fue impuesta al Joven Juan Carlos Hernández.

En fecha 25-05-06 se recibió CONSECUTIVO DE CITAS PORMENORIZADO del Joven adulto Hernández Juan Carlos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 06-07-06, se realizó CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, al sancionado de autos, arrojando dicho computo que él mismo culminaría las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).


En fecha 10-07-06 se recibió INFORME EVOLUTIVO EN TODAS SUS ÁREAS, del Joven-adulto de autos, anexando Constancia de Estudios Original, emanada de la Coordinación de Educación de la Misión Vuelvan Caras.

En fecha 26-07-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), acordándose en la misma la cesación de las citadas medidas.


Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA del Joven-Adulto JUAN CARLOS HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 la ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le fué impuesto al Joven-Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con las medidas por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven-Adulto (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven-adulto, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

LA SECRETARIA


ABG. LEYLING SANTAELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. LEYLING SANTAELLA





EXP: 03/237
LKLS/LS/Ley*.-