REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL ADOLESCENTE
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Agosto del año dos mil seis, siendo las dos y diez (2:10) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia Oral para Oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección, en esta misma fecha puso a la orden de este Tribunal al prenombrado adolescente por encontrarse él mismo requerido por este Despacho. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. LEYLING SANTAELLA, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes en la sala de Audiencias, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensora pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA y la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) N° 117 Dra. NELLY BUENO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, le indica además que a las actuaciones existe el respectivo Informe de fuga, procedente de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar “B”. Seguidamente se impone al adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone: “Me fugué por que me pego la calle, por mi casa también me entere que pasaron unas cosas y me quise ir a la calle. A mi me gusta es estar en la calle. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. LEANNY BELLERA, quien expone:” Oído la exposición de mi defendido la defensa esta conciente de que el Joven evadió el proceso e incumpliendo la medida de Privación de Libertad, solicito se mantenga la medida que él viene cumpliendo. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público n° 117 Dra. NELLY BUENO, quien expone: “Visto que el adolescente de autos incumplió injustificadamente con la medida, por tal motivo solicito que se continúe con la medida de Privación de Libertad tal como se le fue impuesta en su debida oportunidad legal. Es Todo”. Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto él mismo interrumpió el proceso producto que en fecha 07/07/06 se fugo de las instalaciones del Centro de Formación Integral Carolina Uslar B, en consecuencia se Acuerda mantener la medida de privación de Libertad en las mismas condiciones y términos en que le fue impuesta. SEGUNDO: Se ordena por vía de excepción en virtud de que es un centro para procesados, el Reingreso del adolescente de autos a la Sede del Centro de Formación Integral Ciudad Caracas, por cuanto él mismo en una oportunidad se fugó del centro de Formación Integral Carolina Uslar B donde anteriormente venía cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Reingreso y oficio dirigido al Jefe de la Policía Metropolitana División de Investigaciones. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar B, a fin de informarle sobre lo aquí acordado. QUINTO: Realícese el respectivo cómputo por Secretaria, a fin de determinar la fecha de cumplimiento de la medida. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde del día de hoy, miércoles nueve (09) de Agosto del año dos mil seis (2006). Terminó. Se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
DRA. NELLY BUENO
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