REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 09 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Por cuanto en fecha 08/08/06 se recibió Oficio N° 599/06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente NO Privado de Libertad “DIEGO DE LOZADA” CIRCUITO 2, contentivo del PLAN DE ACCIÓN (elaborado por el Equipo Técnico) en el cual se discriminan las metas y estrategias a seguir por el (IDENTIDAD OMITIDA), durante la ejecución de la medida de Libertad Asistida, y una vez analizado el referido Plan de Acción este Tribunal pudo verificar que el mismo esta estructurado en función de los Principios y Derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente los previstos en la fase de ejecución contenidas en los artículos 630 y 631, con apego a lo establecido en el artículo 633 (ejusdem) el cual es del tenor siguiente: PLAN INDIVIDUAL: “La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizarán mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas. El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso”, toda vez que se pudo verificar que el mismo se ajusto al tiempo total de la sanción establecida en la Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto (6to) en funciones de Control de esta Sección; esta debidamente suscrito por el adolescente en señal de su aceptación y compromiso en cumplir las metas propuestas; es personalizado, es decir, se ajusta a los factores y carencias que consideró el equipo multidisciplinarío adscrito a la Entidad, incidieron en la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa síntesis diagnóstica realizada por el mismo equipo; abarca todas las áreas (social, educativa, laboral y psicológica) para así lograr el desarrollo integral del adolescente y una verdadera función socio-educativa de la sanción evitando la reincidencia, y visto que el oficio arriba descrito, hace mención que remiten INFORME EVOLUTIVO, no remitiendo el mismo sino el Plan de Acción, es por lo que ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES ACUERDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; PRIMERO: Agregar el oficio arriba descrito a los autos que conforman el presente expediente. SEGUNDO: Aprobar el referido Plan de Acción con arreglo a lo previsto en el articulo 647 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Oficiar a la Entidad arriba descrita, a fin de hacer del conocimiento al Delegado de Libertad Asistida que asiste el presente caso, que el Plan de Acción en referencia fue aprobado y hacerle la aclaratoria en cuanto al oficio recibido distinguido con el N° 599, se remitió Plan de Acción y no Informe Evolutivo como se señala en el mismo. AGRÉGUESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE.
LA SECRETARIA.
ABG. LEYLING SANTAELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYLING SANTAELLA
EXP N°: E4-06-372
LKLS/LS/JF