REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-R-2005-000085
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ana Luisa Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.911.398, actuando como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes de la Unidad Educativa Instituto “Rondalera”, sociedad de padres ésta constituida en Asociación Civil denominada Unidad Educativa Instituto Rondalera, debidamente constituida en fecha 10 de marzo de 2004, por ante el Registro Inmobiliario del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el número 18, Tomo 09, Protocolo 1.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se encuentran en este Juzgado Superior, actuando en cede constitucional, las presentes actuaciones en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ana Luisa Fermín, en su condición de miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes de la Unidad Educativa Instituto “Rondalera”, en contra del auto de continuidad de ejecución forzosa de fecha 30 de noviembre de 2005 dictado por el Juez a cargo del Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia constitucional por ante este Juzgado Superior, anunciado como fue el acto, se informó de la comparecencia de la ciudadana Fiscal 85° del Ministerio Público, y de la Defensoría del Pueblo, y de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada al mismo.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2000 (José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio), dejó sentado el siguiente criterio:
“(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presento agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. (…)” (Subrayado del Tribunal)
En el caso bajo análisis, habiéndose constatado la inasistencia a la audiencia oral de la parte presuntamente agraviada -que constituye el acto medular del procedimiento establecido para ventilar la acción de amparo constitucional-, debe declararse desistida la acción y terminado el procedimiento, al haberse constatado en el presente caso que los hechos que sustentan la acción incoada no afectan el orden público.
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SE DA POR TERMINADO el procedimiento, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ana Luisa Fermín, en su condición de miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes de la Unidad Educativa Instituto “Rondalera”, en contra del auto de continuidad de ejecución forzosa de fecha 30 de noviembre de 2005 dictado por el Juez a cargo del Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto AP21-L-2003-000473, por la incomparecencia de la parte querellante.
No hay condenatoria en costas al considerar este Juzgador que la solicitud no ha sido temeraria; sin embargo al haber abandono del trámite por el agraviado, de conformidad con el último aparte de artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales se le impone la multa de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) que deberán pagar en el lapso de tres días hábiles siguientes a la presente fecha por cualquier oficina recaudadora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, debiendo comprobar por ante la alzada el cumplimiento del pago.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP Nº AP21-R-2005-000085
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
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