ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004058
PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO ZAMBRANO PARICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA
PARTE DEMANDADA: "ITALCAMBIO, C.A."
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA DI NAPOLI y YEVELYN MANRIQUE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de agosto de 2006 siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUILLERMO ALCALA abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.812 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora OSCAR EDUARDO ZAMBRANO PARICA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.758.953, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada MITZAIDA CARVAJAL VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.272 actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada "ITALCAMBIO, C.A." representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada "ITALCAMBIO, C.A." ofrece al ciudadano OSCAR EDUARDO ZAMBRANO PARICA antes identificado, en cancelarle la cantidad total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), cancelados en tres cuotas: la primera en el día de hoy mediante cheque a nombre del trabajador librado contra la cuenta corriente N° 01080021830100055826, cheque N° 03533288 del Banco Provincial; la segunda en fecha 20 de septiembre de 2006 por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y el tercero en fecha 20 de octubre de 2006 por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado el ciudadano GUILLERMO ALCALA antes identificado, en nombre de su representado acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, comisiones, horas extras y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez que conste en autos copia de los cheques recibidos por el trabajador. Asimismo, se hace entrega a las partes de los escritos de promoción y los elementos probatorios
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Ibraisa Plasencía Rendón
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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