ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001453
PARTE ACTORA: NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ REINALDO PEÑA
PARTE DEMANDADA: VC STUDIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ARRIOJAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 07 de agosto de 2006 siendo las 10:00 a.m., comparecieron a la misma el ciudadano NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 10.799.458 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ REINALDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.681, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano CARLOS ALBERTO ARRIOJAS abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.100, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada VC STUDIOS, C.A. carácter que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada VC STUDIOS, C.A. ofrece al ciudadano RAFAEL MERCHAN ARTEAGA antes identificado, en cancelarle la cantidad total de TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000.637,00), cancelados en este acto mediante cuatro cheques, tres (3) librados contra el Banco Nacional de Crédito por los siguientes montos Bs. 1.410.000,00 cheque N° 59600127, Bs. 10.243.226,00 cheque N° 26600128 y Bs. 910.011,00 cheque N° 06600129 y el último cheque librado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 437.400,00 cheque N° 17749429 por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. En este estado el ciudadano NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, bono nocturno, salarios dejados de percibir y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado en este acto ordena el cierre y archivo de la presente causa. Asimismo, se hace entrega a las partes de los escritos de promoción y los elementos probatorios
La Juez

Leticia Morales Velásquez


Apoderado Judicial de la parte actora




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario
Ibraisa Plasencía Rendón






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”