Hoy, once (11) de agosto de 2006, siendo las 9:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE FRANCISCO CAMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 978.305, debidamente asistido por la abogada MELIAN CANGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 20.292, y el abogado DANY RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes; PRIMERA: A los efectos de ésta transacción laboral se denomina: 1.- LA EMPRESA, a la sociedad mercantil INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, C. A, identificada en autos. 2.- EL TRABAJADOR, al ciudadano JOSE FRANCISCO CAMERO HERNANDEZ, anteriormente identificado. 3.- LAS PARTES, a LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, conjuntamente actuando, hablando y considerados, a través de sus apoderados judiciales constituidos. 4.- L. O. T, a la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación. SEGUNDA: LAS PARTES manifiestan total y absoluta conformidad en los siguientes particulares: 1.- Que EL TRABAJADOR prestó servicios como PROFESOR DE INGLÉS, para LA EMPRESA desde el día 01 de Octubre de 2002, en virtud de un contrato verbal de trabajo a tiempo indeterminado hasta el día 31 de Diciembre del 2005, fecha en la cual termina la relación de trabajo por despido injustificado. 2.- Que EL TRABAJADOR presentó una reclamación administrativa que le fue asignada el No.023-2006-03-00703 seguida ante la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital en la cual acepta que la relación de trabajo ha terminado y manifiesta su pretensión en cuanto a que LA EMPRESA le pague sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, de manera que aún cuando este procedimiento de Calificación de Despido (Reenganche y pago de Salarios Caídos), sea totalmente contrapuesto, EL TRABAJADOR es quien nunca ha pretendido la continuidad en el empleo, sino que requiere el pago de PRESTACIONES SOCIALES, que como sabemos son exigibles sólo al termino de la relación de trabajo. 3.- Que LA EMPRESA siempre pagó a EL TRABAJADOR como contraprestación monetaria por sus servicios un salario variable por unidad de tiempo académico, que dependía de la sumatoria de las horas de clases impartidas según las tarifas vigentes a la fecha correspondiente, que en los últimos doce (12) meses promedio la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.231.792, 00) mensuales, es decir SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.7.726, 40) diarios. 4.- Que la contratación personal de EL TRABAJADOR implicó que LA EMPRESA le cancelara utilidades conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a (15) días de salario por año, nunca cantidad superior. 5.- Que EL TRABAJADOR tienen derecho al pago de sus Vacaciones y Bono Vacacional conforme lo establecen los artículos 219 y 223 de la L. O. T. 7.- Que EL TRABAJADOR siempre disfrutó y percibió la remuneración correspondiente a los Sábados, Domingos y días feriados. 8.- Que EL TRABAJADOR nunca trabajó horas extras, así como tampoco trabajó en jornada nocturna o mixta. TERCERA: EL TRABAJADOR considera que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.19.119.617, 25), conforme a la discriminación contenida en el libelo de demanda y que a continuación será señalada: 1.- Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la L. O. T), la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.624.696, 43).
2.- Vacaciones (artículo 219 de la L. O. T), la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.2.050.212, 15). 3.- Bono Vacacional (artículo 223 de la L. O. T), la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.148.514, 61). 4.- Utilidades (artículo 174 de la L. O. T), la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.816.900, 35). 5.- Indemnización por despido Injustificado (artículo 125 de la L. O. T), la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.950.106, 00). 6.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso (artículo 125 de la L. O: T), la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.380.042, 40). 7.- Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.6.297.659, 92). CUARTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice el cálculo de prestaciones sociales presentado por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior, ya que el salario variable efectivamente devengado por éste durante la relación de trabajo no se corresponde con el utilizado como base para el cálculo de las mismas, por ello considera que las PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden a EL TRABAJADOR se corresponden por lo siguientes montos: 1.- Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la L. O. T), la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.837.877, 96). 2.- Vacaciones y Bono Vacacional (artículos 219 y 223 de la L. O. T), la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.592.357, 99). 3.- Utilidades (artículo 174 de la L. O. T), la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHNETA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.376.661, 85). 4.- Indemnización por despido Injustificado (artículo 125 de la L. O. T), la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.950.106, 00). 5.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso (artículo 125 de la L. O: T), la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.380.042, 40). 6.- Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.767.239, 35). TOTAL: CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.904.285, 55). QUINTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores, en concordancia plena con el resultado de las conversaciones previas sostenidas en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, LAS PARTES de mutuo acuerdo convienen en que LA EMPRESA pague a EL TRABAJADOR por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales, la cantidad única y exclusiva de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000, 00), que será cancelada de la siguiente forma: 1).- La suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000, 00) el día lunes 21 de Agosto del 2006 y 2).- El saldo por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000, 00), mediante cuatro (04) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.250.000, 00), cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 21 de Septiembre del 2006 y así sucesivamente los días veintiuno (21) de cada mes (o dentro de los 3 días hábiles siguientes a más tardar), exceptuando la última cuota que será cancelada el día viernes 15 de Diciembre del 2006, y las mismas no generaran intereses. Queda expresamente convenido que EL TRABAJADOR recibirá todos los pagos ante las oficinas de administración de LA EMPRESA, salvo el último que será por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de éste Circuito Judicial del Trabajo, previa consignación de las documentos probatorios del pago de la totalidad del monto transaccional aquí acordado. Asimismo EL TRABAJADOR, expresamente manifiesta estar satisfecho con la presente TRANSACCIÓN LABORAL y declara que no tiene nada más que reclamar, ni él ni sus causahabientes o sucesores a LA EMPRESA, (sus directores, administradores, dependientes, compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas), ni por diferencia y / o complemento de salarios, ni salarios caídos, ni viáticos, ni gastos médicos, ni bonificaciones, ni prestación de antigüedad, ni indemnización de antigüedad, ni indemnización por despido injustificado, despido del cual fue objeto EL TRABAJADOR, ni vacaciones anuales o vacaciones fraccionadas, ni utilidades o su fraccionado, ni intereses sobre prestaciones sociales, ni horas extras, en el supuesto negado de que las hubiera trabajado, ni indexación judicial, ni intereses moratorios, ni días de descanso semanal, ni por aumento salariales que hubieran obligado a LA EMPRESA a efectuarle, ni su incidencia en cualquier concepto que pudiera haber tenido, aún el supuesto caso negado de que no le hubieran sido efectuados los aumentos, no hubiera tomado su incidencia en las vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones; ni por concepto alguno derivado directa o indirectamente con la relación de trabajo extinguida o cualquier otra, que niegan LAS PARTES haber tenido, ni para el caso que hubiere o llegare a surgir enfermedad alguna, profesional o no como consecuencia de la prestación de servicios, de manera que nada de nada quedará debiéndole LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, por lo cual formalmente EL TRABAJADOR, le otorga el más amplio y formal finiquito a LA EMPRESA, en el entendido de que cualquier diferencia que pudiere existir a favor de una cualquiera de LAS PARTES, en el supuesto negado que existan, quedará en beneficio de la respectiva parte a quien beneficiare. EL TRABAJADOR, exonera a LA EMPRESA, sus administradores, directores y dependientes, de cualquier responsabilidad de tipo civil, mercantil o penal, derivada de la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y renuncia expresamente a cualquier acción civil, mercantil o penal, en curso o futura, en contra de LA EMPRESA, sus administradores, directores y dependientes. Adicionalmente declara expresamente EL TRABAJADOR, que suscribe voluntariamente y sin apremio el presente acuerdo, ya que formó parte de la mediación positiva obtenida ante la ciudadana Juez en la audiencia preliminar y sus prolongaciones celebradas en el presente asunto. SÉPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asumirá el pago de los costos y Honorarios Profesionales de Abogado causados en el procedimiento terminado por la presente TRANSACCIÓN LABORAL. OCTAVA: LAS PARTES de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga constar que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada; asimismo solicitan la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO




PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”