ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001910
PARTE ACTORA: HUBERT MELVIN RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAMILTON RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DEL SUR, C.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ALVAREZ, FREDDY ALVAREZ Y FELIX FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de agosto de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HUBERT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 5.219.145, debidamente representado por su apoderado judicial HAMILTON RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 72.569, y los abogados VICTOR ALVAREZ, FREDDY ALVAREZ Y FELIX FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 1774, 10.040 y 2987, quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano HUBERT MELVIN RODRÍGUEZ P., demandó por diferencia de pago de prestaciones sociales a la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C. A. SEGUNDO: No obstante que la demandada mantiene el criterio que nada adeuda al actor, por cuanto le canceló la totalidad de los derechos que le correspondían conforme a lo establecido en la Ley. TERCERO: Sin embargo a los fines de dar por terminado el presente litigio, la demandada conviene en este acto con el demandante en otorgarle a título de bonificación única y especial la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00), mediante cheque de gerencia Nro.- 78014499, girado contra la cuenta Nro.- 0157-0445-41-2129910001, de DELSUR, BANCO UNIVERSAL, de fecha 04 de agosto de 2006. CUARTO: La parte actora vista la oferta que se le hace y con el mismo fin de dar por terminado el presente litigio, manifiesta su conformidad con el monto ofrecido, en los términos planteados. QUINTO: Es expresamente convenido entre las partes y así se deduce de los términos del presente convenimiento o transacción, que la misma se realiza de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorecen al trabajador contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: En virtud de la realización de la presente transacción, ambas partes declaran expresamente nada deberse por ningún concepto de lo demandado ni por ningún otro derivado del contrato individual de trabajo que existió entre las partes. Asimismo expresamente ambas partes convienen que nada adeudan por concepto de costas y honorarios profesionales derivados de los recursos que se hayan podido ejercer tanto en este proceso como el anterior. SÉPTIMO: El demandante manifiesta que recibe en este acto cheque de gerencia, antes mencionado, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), el cual recibe de conformidad con la presente transacción, dando de esa manera término al presente juicio, contenido en el expediente signado con la nomenclatura Nro.- AP 21-L-2004-001910. OCTAVO: En virtud del carácter de cosa juzgada de la presente transacción celebrada entre las partes, solicitamos del Ciudadano Juez se sirva impartir la homologación correspondiente. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|