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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, primero (01) de agosto de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 ASUNTO: AP21-L-2004-00003194
 PARTE ACTORA: ARTURO RAFAEL SANTAELLA,  venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.628.447.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ
 PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE SEGURIDAD (CONVENSENCA).
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales hecho por el demandante, en fecha 14 de Septiembre de 2004.
 Se dictó auto de recibo en fecha 15 de septiembre de 2004.
 Se admitió la demanda por auto de fecha 16 de septiembre de 2004, y  se dictó auto lo admite  cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar  mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa  y en consecuencia deba presentarse por ante la Sala de comparecencia de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente   .
 Por consignación del alguacil de fecha 24 de mayo de 2005, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE SEGURIDAD (CONVENSENCA).
 A la presente fecha primero (01) de agosto de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia de  la Alguacil OSCAR DELGADO, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante  diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa    en fecha 24 de Mayo de 2005 hasta la presente fecha 01 de agosto de 2006 ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la  Circunscripción  Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ARTURO RAFAEL SANTAELLA contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE SEGURIDAD (CONVENSENCA).
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 El Juez
 
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 El Secretario
 
 Abog. Israel Ortiz Quevedo
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.
 
 El Secretario
 
 Abog. Israel Ortiz Quevedo
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
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