ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003755
PARTE ACTORA: JOSE GONZALO RIGIO SARMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANESA CLAVIER RIOS, YONELL REYNA LUCENA, ARMANDO IZAGUIRRE, AMALOHA LA ROCCA, ARTURO CELESTINO CARRERO MARRERO, ALEXANDER GALICIA, FRANCISCO DELGADO, FRANCISCO NAVARRO, DANIEL OQUENDO, RICARDO HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doris Ramos de Jiminez, Dorgi Jiménez y Jorge Jiménez.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de agosto de 2006, siendo las 02:30 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos ARMANDO IZAGUIRRE y ARTURO CARRERO, titulares de las cédulas de identidad N° 5.430.292 y 4.171.859, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 62.984 y 22.924, en igual orden, en su carácter de apoderados Judicial de la parte actora JOSE GONZALO RIGIO SARMIENTO, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana DORIS RAMOS DE JIMINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.358.419, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada “FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL” según poder que consta en autos y la cual anexa en dos (02) folios útiles autorización para transigir expedida por la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: diferencia de Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad art. 108 LOT, vacaciones y vacaciones fraccionadas, utilidades, articulo 125 de LOT (Antigüedad y Preaviso), días Feriados y descanso. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por los montos y fechas siguiente: Para el día lunes catorce (14) de agosto de 2005 por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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