REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-001432

PARTE ACTORA: TIMOTEO NAVARRO, JOSE MARQUEZ, HENRY ALVAREZ, BANITO IZQUIEL, ISIDRA GARCIA, EDWIN MUÑOZ, ALEJANDRO BERROTERAN, CIRO OROZCO, JAIME ISTURIZ, JOSE MARTINEZ, AMARIA MONTAÑA, ANDYS ANDARA y GERMAN RODRIGUEZ, venezolanos y el último colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número 5.429.519, 8.764.555, 10.165.460, 12.297.778, 11.703.424, 10.098.299, 6.390.862, 5.405.180, 8.760.596, 14.869.186, 11.669.396, 12.827.046 y E- 81.525.480, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTRO

PARTE DEMANDADA: ARTES GARFICAS (INARGRAFIC, C.A)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales hecho por el apoderados judicial de los demandantes, en fecha 11 de mayo de 2004.

Se dictó auto de recibo en fecha 14 de mayo de 2004.
Se dictó despacho sanaeador de conformidad con el articulo 123 númeral 2° de LOPT, fecha 17 de mayo de 2004.

Se admitió la demanda por auto de fecha 31 de agosto de 2004 (previa subsanación), librándose el correspondiente Cartel de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 20 de octubre de 2004 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, no encontrase la empresa en la dirección señalada en el escrito libelar.

A la presente fecha 14 de agosto de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (31 de agosto de 2004 hasta la presente fecha 14 de agosto de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos TIMOTEO NAVARRO, JOSE MARQUEZ, HENRY ALVAREZ, BANITO IZQUIEL, ISIDRA GARCIA, EDWIN MUÑOZ, ALEJANDRO BERROTERAN, CIRO OROZCO, JAIME ISTURIZ, JOSE MARTINEZ, AMARIA MONTAÑA, ANDYS ANDARA y GERMAN RODRIGUEZ , contra la empresa ARTES GARFICAS (INARGRAFIC, C.A)
.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Gleiber Meza

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p. m.

La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.


2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”