ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001244
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO SEGUERI ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Verónica Salazar, Mickel Amezquita Pion, Jose Teodoro Aguilar
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑIA DE VIGILANCIAS SILDAR, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Romero
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de agosto de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MICKEL AMEZQUITA, titular de la cédula de identidad N° 12.484.950, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora RICHARD ANTONIO SEGUERI ROJAS, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MANUEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.311.262, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.058, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “COMPAÑIA DE VIGILANCIAS SILDAR, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora esta conciente que la forma de egreso de la empresa demandada fue por renuncia. La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) por todos los conceptos contenidos en el libelo, tales como: Diferencia de prestaciones sociales e intereses, horas extraordinarias, Cesta ticket, bono nocturno, domingos, séptimo día, y cualquier otro concepto derivado de la relación del trabajo y ésta acepta. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora en una (01) sola cuota por la cantidad y fecha siguiente: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) en cheque de la empresa a nombre del trabajador para el día miércoles veintitrés (23) de agosto de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven escritos de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”