ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000787
PARTE ACTORA: TONI WADIH AGHA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Vivas
PARTE DEMANDADA: “ZAPATERIA TEJANO SHOES, C.A. y TEXAS TEJANO CENTER, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Saluzzo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de agosto de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece, el ciudadano TONI WADIH AGHA, titular de la cédula de identidad N° 11.559.492, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JOSE VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.405.976, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.734, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano VICTOR MASSAD, titular de la cédula de identidad N° 10.485.577, en su carácter de Presidente de las demandas “ZAPATERIA TEJANO SHOES, C.A. y TEXAS TEJANO CENTER, C.A.”, comparece el ciudadano JUAN SALUZZO, titular de la cédula de identidad N° 10.148.686, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.905, según poder apud acta otorgado el día 27-04-06 ( no agregado a los autos) dándose así inicio a la audiencia, quienes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad artículo 108 LOT, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades, utilidad fraccionada, articulo 125 de LOT, horas extraordinarias, comisiones, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por los montos y fechas siguiente: La primera (1°) cuota para el día lunes catorce (14) de agosto de 2006 por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), en cheque de fecha 04-08-06, N° 13879938, Cta, Cte N° 01330010171600003407 del Banco Federal a nombre del actor y la segunda (02) para el día viernes veinticinco (25) de agosto de 2006 por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), en cheque a nombre del actor. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará las cuotas antes descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Se deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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