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N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001230
 PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CENTENO MENDOZA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA y LEONARDO DIAZ
 PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ENRIQUE CARRILLO BATALLA
 TERCERO FORZOSO: DISTRIBUIDORA CARICUENA S.R.L.
 APODERADA DEL TERCERO FORZOSO: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Juzgado el Abogado TOMAS ENRIQUE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.545, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CERVECERÍA POLAR C.A. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOSÉ ANTONIO CENTENO MENDOZA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a la parte demandada, del escrito de promoción de pruebas presentado al inicio de la audiencia preliminar; dejándose expresa constancia que la parte actora deberá retirar, las presentadas por ésta, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
 EL JUEZ
 
 ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. OSCAR ROJAS
 
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