REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2004-001219
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), por el abogado VICTOR LUCENA, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes y el abogado PABLO MORENO URIBE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada CONSORCIO BARR S.A., mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo de deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el último de las pagos señalados en el referido escrito-. Cúmplase.
La Juez
Abog. Jhacnini Torres
La Secretaria
Abog. Dayana Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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