ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2005-002952.
PARTE ACTORA: RAUL EUSEBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ.
LA PARTE DEMANDADA: AGRO TRANSPORTE DE ALGODÓN, C.A. (ATACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PEREZ SALGADO y ANA MARIA CORDERO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (7) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, el ciudadano RAUL EUSEBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.145.028, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, la abogada IBETH RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.196, en su carácter de apoderado judicial; el abogado MIGUEL ANGEL PEREZ SALGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.055, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil AGRO TRANSPORTE DE ALGODÓN, C.A. (ATACA), inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de julio de 1985, bajo el N° 270, folios 279 al 290 y sus vueltos, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia fotostática consigna en este acto; se da inicio a la audiencia: Acto seguido ambas partes manifiestan al Tribunal que dando cumplimiento a lo acordado en la audiencia preliminar, y manifiestan con el objeto de dar por terminado el presente juicio distinguido con el N°. AP21-L-2005-002952, contra Agro Transporte de Algodón, C.A, (ATACA), convenimos en celebrar el presente acuerdo basado en las cláusulas siguientes:
Primero: Agro Transporte de Algodón C.A (ATACA), anteriormente identificada, conviene en pagar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 7.000.000,00), y EL Sr. RAUL EUSEBIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en aceptar esta suma de dinero, que será pagada en la forma indicada en la Cláusula Segunda de este documento para ponerle fin al proceso judicial arriba mencionados. Segundo: Agro Trasporte de Algodón C.A,(ATACA), anteriormente identificada pagará el monto convenido en la Cláusula primera en la forma siguiente: El día de hoy 07 de Agosto del año 2.006, la cantidad de Siete Millones de Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 7.000.000,00), mediante cheque Nro 04006930 del Banco de Venezuela, a la orden del ciudadano RAUL EUSEBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de fecha 7 de agosto de 2006. En virtud de este pago, solicitamos sea homologado el presente acuerdo, y ordene el archivo de expediente. Finalmente solicitamos que del presente acuerdo se emitan dos (2) Copias Certificadas y del auto que lo provea. Seguidamente el Tribunal vista las manifestaciones de las partes y de los términos del acuerdo celebrado; por cuanto los mismos no vulneran derechos del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, y acuerda el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Es todo término se leyó y conformes firman,
La Juez La Parte Actora y su Apoderado.
Jhacnini Torres Los Apoderados Judicial de la Demandada.
La Secretaría
Abog. Dayana Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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