| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio N° I
 Caracas, 14 de agosto de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-013862
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana BETZABE MENDOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.383.388, en representación legal de su hijo(x) de ocho (08) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada MORELLA TRINIDAD ALVAREZ DIONISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.889, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana OLGA COROMOTO COLMENARES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.603.247, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (x)  de ocho (08) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.-
 LA JUEZ DE LA SALA
 
 
 DRA. AGUEDA DOMINGUEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 |