REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-010522
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2005, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Alejandro Urdaneta Arocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42026, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 13 de diciembre de 1991. De su unión procrearon tres hijos, quienes llevan por nombres (...), adolescente de trece (13) años de edad, (...) y (...), niñas de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de enero de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 08 de agosto de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, (...), y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana Liyeidy Peña.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 14 de diciembre de 2005.
En relación con la Obligación Alimentaria, esta Sala ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… El padre se compromete y así lo acepta la madre, en pagar como pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, sin que tal cantidad obste para que el padre contribuya con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos, medicinas, compra de uniformes y útiles escolares, así como cualquier otro gasto extraordinario que por hospitalización o tratamiento médico pudieran necesitar los menores (sic)…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En ésta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2005-010522
FPM/JAR/
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