REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º



ASUNTO: AP51-S-2006-005883
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Gloria del Valle Aboud Sol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9810, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de mayo de 1992. De su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres (...), la primera mayor de edad y el segundo adolescente de trece (13) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de febrero de 2000.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 20 de julio de 2006.


II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.


III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el adolescente (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 20 de marzo de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, esta Sala ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… La pensión de alimentos se fija en la cantidad de bolívares quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares (Bs. 581.486,00), la cual será pagada por el padre… por mensualidades anticipadas los primeros cinco (5) días de cada mes…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS






ASUNTO: AP51-S-2006-005883
FPM/JAR/