REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-007746
PARTES: (...), de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2006, los ciudadanos (...), de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32804, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 1984. De su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres (...), adolescente de 15 años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de agosto de 1999.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 20 de julio de 2006.

II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.


III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el adolescente (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 21 de abril de 2006; asimismo, en relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:
“… el padre conviene en fijar un monto alimentario por la cantidad de Bolívares doscientos mil (Bs. 200.000,00) mensual, dividido en dos quincenas de Bolívares cien mil (Bs. 100.000,00) cada una, que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre y del menor (sic), igualmente ambos padres…, se obligan a correr con los gastos de vivienda, vestido, medicina, calzado, gastos médicos, útiles escolares, distracciones y otros que sean necesarios, cada uno en un cincuenta por ciento (50%)…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo las se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS

ASUNTO: AP51-S-2006-007746
FPM/JAR