REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-002661
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
Mediante escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2005, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAMELYS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32403, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de mayo de 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado primero de Parroquia del Distrito federal en fecha 17 de diciembre de 1991, que durante su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres (...), de doce (12) y cuatro (04) año de edad para entonces, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Posteriormente, en fecha 19 de junio de 2006 comparecen nuevamente los ciudadanos (...), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Damelys Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32403, y solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, tal como lo son los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de manera conjunta ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos (...), actualmente de trece (13) y seis (06) años de edad, respectivamente, y la guara será ejercida por la madre, ciudadana (...).
En cuanto a la Obligación Alimentaria esta Sala ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… a.) El padre (...),…, se obliga a cumplir como PENSIÓN DE ALIMENTOS a favor de sus menores hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES. Haciendo la aclaratoria que la cantidad aquí convenida será entregada a la madre…, de la siguiente manera: 1.).- CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) todos los días quince de cada mes; y 2.).- MÁS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), todos los días últimos de cada mes;… B.).- Asimismo, el padre (...),…, se obliga en este acto y por medio de esta solicitud a entregarle a la madre… UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL… en los meses de septiembre y diciembre de cada año, señalando que la bonificación especial los meses de septiembre de cada año será de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y los meses de diciembre la bonificación especial será de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00)…”
En relación con el Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2005-002661
FPM/JAR/
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