REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-004309
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio José Rafael Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16686, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 24 de septiembre de 1982. De su unión procrearon a la adolescente (...), de quince (15) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde mediados de 1995.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Jenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 21 de marzo de 2006.

II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.


III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, la adolescente (...), de quince (15) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 23 de febrero de 2006.
En relación con la Obligación alimentaria, esta Sala ratifica lo acordado por las partes, en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… El cónyuge (...), se compromete a asignar por concepto de pensión de alimentos para su menor hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, la cual (sic) será depositado (sic) por adelantado dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto tendrá la madre… Además cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios tales como gastos médicos, calzados, ropa, útiles escolares, matrícula escolar, etc.…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nº II. En Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS




ASUNTO: AP51-S-2006-004309
FPM/JAR/