REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-004846
Solicitantes: (...), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. (...), respectivamente.
Abogados Asistentes: LESBIA LOPEZ NACCARATI, OMAR PARILLI FIGUEREDO, LOTTAR CAMPO DAO, CARLOS APONTE y ELI LEONARDO FEIGEL GERMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.467, 4.635, 100.530, 81.875 y 82.866 respectivamente
Niños: (...), de doce (12) años de edad, (...), dieciocho (18) años, y (...) de veintiún (21) años.
Motivo: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. (...) respectivamente, asistidos en este acto por los abogados LESBIA LOPEZ NACCARATI, OMAR PARILLI FIGUEREDO, LOTTAR CAMPO DAO, CARLOS APONTE y ELI LEONARDO FEIGEL GERMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.467, 4.635, 100.530, 81.875 y 82.866 respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, NILDO MACHIZ, consignó boleta de notificación que le fuera debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal (95°) del Ministerio Público.
Mediante diligencia consignada en fecha 31 de marzo de 2006, la Abogada JUANA JIMENEZ, actuado en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, se dio por notificada de la presente solicitud y manifestó no tener objeción alguna que formular a la misma
Durante el vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres (...), de trece (13) años de edad (...) de dieciocho (18) y veintiuno (21) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en los autos del presente expediente.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, de fecha 23 de enero de 1084 y las actas de nacimiento de sus tres (3) hijos, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos (...), antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 23/01/1984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de su hijo (...). Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la GUARDA será ejercida por la progenitora, ciudadana (...), como lo ha hecho durante el tiempo que hemos permanecido de hecho
Con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, es decir, ambos padres convinieron de mutuo acuerdo, que el padre, ciudadano (...), se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, para su hijo el adolescente (...).
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir, será de la manera más amplia, sin ningún género de problemas y el padre podrá visitar a su hijo (...), cuando quiera hacerlo los fines de semana bajo un régimen abierto.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 2. En Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
Dra. FANNY PLAZA MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. JESUS BELEN ALVAREZ.
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, siete (07) del mes de agosto del año dos mil seis (2.006).
La Secretaria,
Abg. JESUS BELEN ALVAREZ.
FPM/JAB
|