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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de agosto de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-014678
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ARIAS REQUENA y LINDA TAHIRI VALECILLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.143.012 y V.- 12.950.821 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANK ALEJANDRO ARIAS REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.90.006, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto.-
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. WILLIAN A PAEZ J.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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