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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-14990
 Motivo: Curador ad-hoc
 Solicitante: Eudo Enrique Mancilla Ladera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.139.155.
 Abogado Asistente: Eduardo Quintero, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 62692.
 Niña: Mancilla Pereira  de doce (12) años de edad.
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-14990 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc a la niña, de nacionalidad venezolana, de doce años de edad, de éste domicilio, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 10/08/06 y habiendo manifestado que la precitada niña no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de la niña, en la persona de la ciudadana Elsy Mansilla Ladera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.979.361. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía
 
 El Secretario,
 José Totesaut
 
 Asunto: AP51-S-2006-014990
 
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