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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-014169
 Motivo: Curador ad-hoc
 Solicitante: Giovanny Armando Blanco Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.097.622
 Niño/adolescente:, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
 Asistente Judicial: Alicia Vargas, inscrita en Inpreabogado bajo el número 21462.
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-014163 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc a los adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 01/08/2006 y habiendo manifestado que los precitados adolescentes no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de  Curador ad-hoc a los adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, en la persona del ciudadano Néstor Ricardo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.667.281. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía
 El Secretario,
 José Totesaut
 AP51-S-2006-014169
 
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