| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio IV
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-V-2006-011110
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
 Solicitante: Isabel Caridad Blanco Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.466.283.
 Niño: Calzadilla Blanco, titular de la cédula de identidad número V-19.445.061.
 Abogado Asistente: Edith Cardozo Tovar, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 19037.
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana, Isabel Caridad Blanco Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.466.283, en interés y resguardo de los derechos del niño Calzadilla Blanco, titular de la cédula de identidad número V-19.445.061. Alega la solicitante que el acta de defunción de su progenitor  Alfredo Calzadilla Dunlop, adolece de un error material por cuanto en la misma se omitió el nombre del niño Calos Alfredo, encontrándose la referida acta asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del  Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 353. La solicitante para probar lo alegado consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño, el Acta de Defunción donde aparece la omisión y Edicto publicado en el diario El Nacional de fecha 15/07/06. Notificado el Ministerio Público en fecha 19/06/06, no hizo objeción a la solicitud.
 Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación del  Acta de Defunción  del ciudadano Alfredo Calzadilla Dunlop, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 353 de año 1999. En consecuencia donde aparece asentado  “…deja tres hijos mayores de edad de nombres Ernesto, Eliana y Enrique Calzadilla” ” debe decir “…deja tres hijos mayores de edad de nombres Ernesto, Eliana y Enrique Calzadilla y un hijo menor de edad de nombre Calzadilla” que es lo correcto.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 El Juez de Sala
 Emilio Ruiz Guía
 El Secretario
 José Alberto Totesaut
 En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
 El Secretario
 José Alberto Totesaut
 
 AP51-V-2006-011110
 
 |