Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Defensora N° 014 del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadana ZAIDA BERROTERAN, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos ELVIA ESTHER VIZCAINO POLO y GIOVANNI GALLARDO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 6.218.071 y 6.505.474, mediante la cual establecieron Obligación Alimentaria a favor del niño (...), este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes (...)