Visto el escrito presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXX, de seis (06) meses de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS BELLO RAMOS y FABIOLA JACQUELINE FINOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.562.328 y 11.718.738, respectivamente, cursante en el folio seis (06) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño XXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXX,
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