Visto el escrito presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos FANNY SOLANGE SERRANO RODRIGUEZ y FRANKLIN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.378.355 y 9.883.023, respectivamente, cursante en el folio tres (03) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de los niños XXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXX,
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