Jurada la urgencia del caso habilítese el Tribunal por el Tiempo que sea necesario para el despacho de las siguientes actuaciones. Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano YUMER FRANCISCO REYES BONILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.088.460, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hija XXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad;